Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2015-14278
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 3.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, la de regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del sistema, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

El apartado 3 del artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, dispone que el Operador del Mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (antes Comisión Nacional de Energía) podrán proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su aprobación las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción que consideren adecuadas para la mejor ejecución de lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico, el citado real decreto y demás normas de desarrollo, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, establece las normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003, contempla en sus artículos 6 y 18 la adopción de códigos de red y directrices para la regulación de diversos aspectos para la consecución de un mercado interior de electricidad.

Así, el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión, fue publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el día 25 de julio pasado, estando prevista su entrada en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.

La entrada en vigor del mencionado reglamento establece, en su artículo 7, que los operadores designados serán responsables de una serie de funciones entre las que está la de actuar como contrapartes centrales para la liquidación y compensación del intercambio de energía derivado del acoplamiento único diario e intradiario.

La disposición final primera del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, modifica la redacción de, entre otros, el apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. La modificación consiste en designar al Operador del Mercado ibérico (OMIE) para actuar como contraparte central de las operaciones de compra y de venta de electricidad en el mercado de producción, interponiéndose en las obligaciones derivadas de las compras y ventas, y convirtiéndose en vendedor de cada operación de compra y en comprador en cada operación de venta.

De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, da mandato al Operador del Mercado de elaborar en el plazo de dos meses una propuesta de modificación de las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción.

Mediante Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo de 11 de diciembre de 2015, se ha designado al Operador del Mercado Ibérico de la energía-Polo Español, S.A., como «operador designado para el mercado eléctrico (NEMO)», al amparo de lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que se establece una Directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión (CACM).

Con fecha 30 de octubre de 2015, OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), como Operador del Mercado, remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo propuesta de Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, para adaptarlas a lo previsto en la disposición final primera de dicho Real Decreto.

La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con fecha 17 de diciembre de 2015 ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el «Acuerdo por el que se emite Informe sobre la propuesta del Operador del Mercado de modificación de las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario».

En su virtud, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero.

Aprobar las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica que figuran en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos el día 1 de enero de 2016.

Madrid, 23 de diciembre de 2015.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO I Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica

Índice.

Preámbulo
Capítulo primero Reglas generales.

Regla 1.ª El mercado de producción.

Regla 2.ª El Operador del Mercado.

Regla 3.ª Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión.

Regla 4.ª Agentes del mercado diario.

4.1 Sujetos que pueden ser Agentes del Mercado y requerimientos para serlo.

4.2 Adquisición de la condición de Agente del Mercado.

4.3 Agentes con posibilidad de entrega física.

Regla 5.ª Vendedores.

5.1 Mercado diario.

5.2 Mercado intradiario.

Regla 6.ª Compradores.

6.1 Mercado diario.

6.2 Mercado intradiario.

Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

Regla 8.ª Prestación de garantías.

Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de Agentes del Mercado.

9.1 Comunicación al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

9.2 Comunicaciones de las altas como Agentes del Mercado.

9.3 Comunicación de las bajas de representación.

Regla 10.ª Suspensión de participación de unidades de oferta de un Agente del Mercado.

Regla 11.ª Características generales de las ofertas.

Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de información del Operador del Mercado.

Regla 13.ª Tiempo de presentación de las ofertas.

Regla 14.ª Lugar de presentación de las ofertas.

Regla 15.ª Verificación de las ofertas.

15.1 Verificación del estado de la sesión para la presentación de ofertas.

15.2 Verificación del Agente.

15.3 Verificación de la unidad de oferta.

Regla 16.ª Confirmación de las ofertas.

Regla 17.ª Firmeza de las ofertas.

Regla 18.ª Confidencialidad y publicidad de la información.

Regla 19.ª Publicación de información a los Agentes para su operación en el mercado.

19.1 Información del mercado diario.

19.2 Información del mercado intradiario.

19.3 Información de las liquidaciones.

Regla 20.ª Publicación periódica de información de carácter público.

20.1 Curvas agregadas de oferta y demanda y comercio internacional e intracomunitario.

20.2 Información sobre agregados del mercado.

20.3 Cuotas.

20.4 Publicación de la información del mercado por la pérdida del carácter de confidencial.

Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado.

Regla 22.ª Información al público.

Regla 23.ª Funciones del Comité de Agentes.

Regla 24.ª Composición del Comité.

Regla 25.ª Designación de los miembros del Comité de Agentes del Mercado Diario de Producción.

Regla 26.ª Normas de funcionamiento y reglamento de régimen interno.

Regla 27.ª Objeto y conceptos básicos.

Regla 28.ª Ofertas al mercado diario.

28.1 Objeto y contenido de las ofertas de venta y adquisición.

28.1.1 Ofertas simples.

28.1.2 Ofertas complejas.

28.2 Formato para la presentación de ofertas de venta o adquisición.

28.3 Información recibida de los operadores del sistema: Indisponibilidades, capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, información sobre la asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales, contratos bilaterales nacionales y el resultado de las subastas de opciones de emisión primaria de energía.

28.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.

28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales de las interconexiones internacionales.

28.3.3 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales.

28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales nacionales y el resultado de las subastas de opciones de emisión primaria de energía.

28.4 Verificación de las ofertas.

28.4.1 Verificación...

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