Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, sobre la sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de 'pagos a justificar' y de reposición de fondos de anticipos de caja fija por certificados remitidos por medios telemáticos.

MarginalBOE-A-2015-14143
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 36 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas establece, en su apartado 1, que las cuentas que se rindan al Tribunal se remitirán acompañadas de todos los documentos justificativos de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, añadiendo que ello será sin perjuicio del tratamiento especial previsto para los mandamientos de pago expedidos con carácter de «a justificar» y del que sea consecuencia del establecimiento de técnicas de informatización.

Por otra parte, el apartado 2 del precepto citado prevé la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas determine expresamente que no se remitan los citados justificantes, en cuyo caso al remitir la documentación preceptiva, se certificará, bajo la responsabilidad del cuentadante, que los justificantes se encuentran al tiempo de efectuarla a disposición del Tribunal en la oficina u Organismo correspondiente, debiéndose expresar, igualmente, en dicha certificación, si se encuentran todos o, en otro caso, los que falten, indicando el motivo.

El Tribunal de Cuentas ya ha utilizado la facultad que le atribuye el artículo 36.2 citado y así se estableció, por Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2004, la sustitución de la remisión por los organismos autónomos de la documentación relativa a las cuentas justificativas de los pagos librados a justificar por un certificado en los términos legalmente previstos y, asimismo, por Acuerdo de 25 de julio de 2013, la supresión de la remisión de la documentación justificativa de las cuentas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija de la Administración General del Estado.

Atendiendo a la experiencia acumulada, se considera necesaria la adopción de un nuevo Acuerdo, que sustituya a los anteriores y que se refiera a los gastos que se gestionen con el carácter de «a justificar» o mediante anticipos de caja fija por la Administración General del Estado y los organismos autónomos y demás entidades dependientes de aquella que utilicen estos procedimientos. En concreto, con objeto de facilitar el cumplimiento de esta obligación y su posterior fiscalización por el Tribunal de Cuentas, se considera oportuno establecer la remisión telemática de los citados certificados a través de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas, para servir mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.

Asimismo, se estima...

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