Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se publican los requisitos técnicos de los interfaces radioeléctricos: IR-260 relativo a equipos de radioenlaces de servicio fijo en la banda 48,5-50,2 GHz junto con 50,9-52,6 GHz, IR-261 relativo a equipos de radioenlaces de servicio fijo en la banda 57-64 GHz, IR-262 relativo a equipos de radioenlaces de servicio fijo en la banda 64-66 GHz, IR-263 relativo a equipos de datos de banda ancha en 60 GHz.

MarginalBOE-A-2018-7913
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyResolución

El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» los interfaces reglamentados en España que hayan sido notificados a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de los siguientes interfaces:

IR-260 relativo a equipos de radioenlaces de servicio fijo en la banda 48,5-50,2 GHz junto con 50,9-52,6 GHz

IR-261 relativo a equipos de radioenlaces de servicio fijo en la banda 57-64 GHz

IR-262 relativo a equipos de radioenlaces de servicio fijo en la banda 64-66 GHz

IR-263 relativo a equipos de datos de banda ancha en 60 GHz

El cumplimiento de estos requisitos de interfaces es necesario para el uso de equipos de transmisión del servicio fijo y de datos de banda ancha en las bandas de frecuencia especificadas en el respectivo interfaz, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Estos interfaces podrán ser revisados, de acuerdo con lo establecido en el cuadro nacional de atribución de frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de Reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, resuelvo:

  1. Publicar los requisitos de los interfaces reglamentados IR-260, IR-261, IR-262 e IR-263 que se relacionan en el anexo a esta resolución.

  2. Quedan sin efecto y anulados los siguientes interfaces:

IR-18 Equipos de radioenlaces fijos en la banda de frecuencias 48,5 - 50,2 GHz, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16-marzo-2006

IR-177 Sistemas de transmisión de...

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