Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

MarginalBOE-A-2015-8270
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

Ante la necesidad de actualizar el régimen de jornada y horarios de trabajo de aplicación al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y con la finalidad de incorporar las recientes modificaciones legislativas y de adaptar dicho régimen a lo establecido en materia de ordenación del tiempo de trabajo por el ordenamiento jurídico comunitario, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en cuatro aspectos fundamentales.

En primer lugar, el artículo 28, apartado tres, de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha modificado el apartado k) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incrementando en uno el número de días de permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho los funcionarios públicos. En consecuencia, resulta necesario adecuar la referida Resolución aumentando a cinco el número de días por asuntos particulares a los que tienen derecho los empleados públicos en lugar de los cuatro señalados en la versión actualmente vigente, así como actualizando a dicha modificación el correspondiente número de horas anuales equivalentes a la jornada general de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual.

En segundo lugar, mediante esta Resolución se incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en los términos expresados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, adecuando la previsión de que el aplazamiento del disfrute de las vacaciones, derivado de una incapacidad temporal justificada o análogo, resulte de una duración sustancialmente mayor a la del periodo de devengo con el que guarda relación. En base a ello, se modifica el régimen de disfrute de las vacaciones a fin de posibilitar su disfrute una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad dentro del mismo año natural o del inmediatamente posterior al del hecho causante, o una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.

En tercer lugar, a los efectos del cálculo del período anual de vacaciones, se incorpora a la presente Resolución la consideración como tiempo de servicio las...

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