Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea el Punto de Acceso Nacional sobre información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, así como el suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real.

MarginalBOE-A-2021-3984
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyResolución

La Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligente en el sector del transporte por carretera, recoge entre sus ámbitos prioritarios, la utilización óptima de los datos sobre la red viaria, el tráfico y los desplazamientos. En este sentido, existe una elevada y creciente demanda en el uso y aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el mundo de la automoción, que sustentará nuevos servicios y avances tecnológicos en materia de seguridad vial.

Dentro de este marco, que configura la citada Directiva y su normativa de desarrollo, concretada en el Reglamento Delegado (UE) n.º 886/2013 de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario y, el Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión Europea, se debe establecer un punto de acceso común que permita que la información de tráfico en tiempo real proveniente de distintas fuentes, se encuentre accesible a los proveedores de servicios, a los ciudadanos y a las administraciones, en un formato estandarizado y referidos al territorio del Estado miembro.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo establecido en ambos Reglamentos, se habilita el Punto de Acceso Nacional (NAP) para el acceso de los usuarios, entendidos estos conforme a la definición contenida en el Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se...

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