Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de noviembre de 2020, sobre procedimiento de régimen disciplinario del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.

MarginalBOE-A-2021-1268
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Constitución Española reconoce en su artículo 25, apartado tercero, la existencia de una potestad sancionadora de la Administración y, como especie de la misma, la existencia de la potestad disciplinaria de los empleados públicos, aunque sometiéndola como es obvio, a las necesarias cautelas que garanticen los derechos de los mismos.

Una de las manifestaciones del principio de legalidad recogido en el mencionado artículo es la existencia de un procedimiento previamente descrito en la norma, a través del cual la Administración ejecute su potestad disciplinaria. El procedimiento así establecido supone una garantía, pues permite la exclusión de lo arbitrario, de la inseguridad jurídica, así como el efectivo ejercicio del derecho de defensa por parte del interesado.

En desarrollo de los mencionados principios, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008, por el que se aprobó el de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado, regulaba en su apartado 15 el régimen disciplinario, aplicable a este personal, sin perjuicio de la normativa de orden público de cada país.

Se establece en el citado apartado que la potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. Se regula, por otra parte, el régimen jurídico de las faltas y sanciones y se tipifican, asimismo, las faltas muy graves, graves y leves.

Al igual que en el resto de la normativa que regula esta materia, se dispone que no podrá imponerse sanción por la comisión de faltas graves y muy graves sino mediante procedimiento previamente establecido, atendiendo, por otra parte, a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.

En cumplimiento con lo dispuesto en el anteriormente citado Acuerdo de 25 de enero de 2008, la Comisión Técnica del personal laboral en el exterior, aprobó el procedimiento para la imposición de sanciones por la comisión de faltas muy graves o graves, posteriormente acordado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 11 de marzo de 2014, estimó el recurso interpuesto por el sindicato USO, declarando la nulidad entre otros Acuerdos alcanzados por la Mesa General de Negociación de la AGE, del Acuerdo por el que se establecía el Procedimiento del Régimen Disciplinario del personal laboral de la Administración General del Estado en el Exterior.

Siendo por tanto necesario articular un nuevo texto que recoja el procedimiento del régimen disciplinario del personal laboral de la Administración General del Estado, la Comisión Técnica para el personal laboral en el exterior, en su reunión de 14 de julio de 2020, y previa negociación del mismo en un grupo de trabajo al efecto dependiente de esta Comisión Técnica, acordó la redacción de un nuevo texto por el que se establecen las condiciones que regulan el procedimiento disciplinario aplicable al Personal Laboral de la Administración General del Estado que presta servicios en el exterior.

Este fue elevado a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para su ratificación definitiva y formal.

De conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en relación con la dirección e impulso en materia de relaciones laborales, así como en el ejercicio de las atribuciones de dicho Ministerio en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella,

Este Secretario General de Función Pública, resuelve:

Aprobar y publicar el acuerdo alcanzado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre procedimiento de régimen disciplinario del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior, así como el texto del mismo, cuyo contenido aparece desarrollado en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2021.–El Secretario General de Función Pública, Javier Rueda Vázquez.

ANEXO. Acuerdo de 30 de noviembre de 2020 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre «Procedimiento del régimen disciplinario del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior»

La Comisión Técnica de Personal Laboral en el Exterior, en su reunión de 14 de julio de 2020, y previa negociación del mismo en un grupo de trabajo al efecto dependiente de esta Comisión Técnica, dio su conformidad al texto por el que se establecen las condiciones que regulan el procedimiento disciplinario aplicable al Personal Laboral de la Administración General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR