Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2020
MarginalBOE-A-2021-1267
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyResolución

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación (Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, BOE de 14 de noviembre), agotó su vigencia el 31 de diciembre de 2015, prorrogándose tácitamente durante 2016 y, por acuerdo de 1 de diciembre de 2016 de la Comisión de Seguimiento, de forma expresa hasta 31 de diciembre de 2017, salvo que se aprobase un nuevo acuerdo y en el mismo se determinase una entrada en vigor con anterioridad a dicha fecha.

Por Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 5 de julio), se aprobó y publicó el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, de 30 de mayo de 2017, por el que se modificó el Acuerdo de 29 de octubre de 2012.

Dicho Acuerdo se ha ido prorrogando anualmente, siendo la última prórroga de fecha 8 de mayo de 2020.

Habiendo transcurrido ya varios años desde la firma del Acuerdo de 2017 y habiéndose detectado numerosas necesidades de mejora en su redacción, que tendrán incidencia en su gestión se ha considerado necesario proceder a su adaptación. Por lo que de acuerdo con las organizaciones sindicales firmantes y, tras un periodo de negociación, se ha culminado con la adopción de este nuevo Acuerdo.

La Secretaría General de Función Pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, resuelve:

Aprobar y publicar el texto del Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación que se adjunta como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2021.–El Secretario de General de Función Pública, Luis Javier Rueda Vázquez.

ANEXO Modificación del Acuerdo de 30 de mayo de 2017 sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación (ratificado por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado el 16 de diciembre de 2020) I. Disposiciones generales

  1.  Objeto.

    Este Acuerdo tiene por objeto determinar la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical y, a través del mismo, se establece el número de miembros, y su distribución por organizaciones sindicales, que componen las Mesas Generales de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), la Comisión Paritaria, en el ámbito del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y las Subcomisiones Paritarias así como las Comisiones Paritarias previstas en los Convenios Colectivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

    Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se amplía el número de delegados y delegadas sindicales establecidos en la escala a que hace referencia ese apartado, modificando dicha escala en determinados tramos de número de trabajadores y trabajadoras, lo que permitirá que las organizaciones sindicales puedan designar otro delegado o delegada sindical más en las secciones sindicales constituidas según lo previsto en el apartado 6 del presente Acuerdo en determinados centros de trabajo, pudiendo así realizar sus funciones de representación sindical de manera más eficiente.

    Igualmente, el presente Acuerdo tiene por objeto determinar los recursos y garantías de las organizaciones sindicales, asignando un número de dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios a efectos de que sus representantes puedan desarrollar el ejercicio de sus funciones de representación y negociación, teniendo en cuenta las mesas de negociación en las que están presentes y la representatividad alcanzada por las distintas organizaciones sindicales.

  2.  Ámbito de aplicación, firma y adhesión.

    2.1 El presente Acuerdo se aplicará a aquellas organizaciones sindicales con representación en la Administración General del Estado, siempre que hayan firmado dicho Acuerdo o se hayan adherido al mismo.

    El ámbito de aplicación de este Acuerdo es el establecido en el punto II en el que se determina la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical.

    2.2 Son firmantes de este Acuerdo las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación y cualquiera de las organizaciones sindicales presentes en las distintas Mesas de Negociación previstas en el TREBEP. La firma se producirá con carácter inmediatamente posterior a su aprobación por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, momento a partir del cual los firmantes del presente Acuerdo podrán solicitar el disfrute de los derechos reconocidos en el mismo.

    2.3 Podrán solicitar la adhesión al Acuerdo, las organizaciones sindicales no firmantes, así como aquellas que hayan obtenido representación en las elecciones a delegados y delegadas de personal, comités de empresa y juntas de personal en el ámbito de este Acuerdo fijado en el anexo 1 en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

    La solicitud de adhesión deberá acreditar la representación citada en el párrafo primero de este punto y el cumplimiento de las condiciones que legalmente o reglamentariamente procedan. Bastará, en tal caso, la comprobación por parte de la Administración y la comunicación, por parte de ésta, a la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 de este Acuerdo, de la solicitud de adhesión cursada por la organización sindical que hubiera obtenido representación en el ámbito del Acuerdo.

    Las organizaciones sindicales presentes en cualquiera de las Mesas de Negociación previstas en el TREBEP y que no sean firmantes del presente Acuerdo no necesitarán acreditar su representatividad.

    2.4 Aquellas organizaciones sindicales que a la fecha de la firma del presente Acuerdo se hubieran adherido al Acuerdo de 30 de mayo de 2017 bastará, para mantener su adhesión al presente Acuerdo, que la organización sindical remita a la Dirección General de la Función Pública una comunicación acreditativa de su voluntad de adherirse, en el plazo de un mes desde la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». De dicha comunicación se dará traslado a la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 de este Acuerdo.

    2.5 Las organizaciones sindicales que firmen o se adhieran al Acuerdo estarán obligados por el contenido de las cláusulas establecidas en el mismo y deberán declarar expresamente su aceptación a todo el texto de este Acuerdo, sin condiciones ni reservas.

    2.6 El presente acuerdo deberá ser aprobado por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, y en lo que afecta al procedimiento de concesión de dispensas de personal de otras Administraciones Públicas por la Mesa General de Negociación de Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP).

    II. Estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical

  3.  Mesas Generales de Negociación.

    Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 34.1 del TREBEP tendrán cada una 30 miembros, 15 en representación de la Administración y 15 en representación de las organizaciones sindicales.

    La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Generales será la determinada en el TREBEP en relación con las siguientes Mesas:

    – Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP).

    – Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).

    – Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP).

    En el anexo 1 del presente Acuerdo se recogen los órganos de la Administración General del Estado y Organismos Públicos incluidos en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

    Este anexo será objeto de revisión y actualización, por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 del Acuerdo cuando, como consecuencia de la aprobación y desarrollo de una reestructuración administrativa, se produzcan modificaciones que afecten al ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

    La composición y porcentaje de la representación de las organizaciones sindicales en cada una de las Mesas de Negociación reguladas en el TREBEP se recoge en el anexo 2.1.

  4.  Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

    4.1 Las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 TREBEP), su número de miembros y composición está recogido en el anexo 2.2.

    4.2...

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