Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que, en ejecución de sentencia, se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ESS/116/2014, de 3 de julio.

MarginalBOE-A-2018-472
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Mediante sentencia de 5 de abril de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección cuarta) de la Audiencia Nacional se han estimado los recursos de apelación interpuestos por don Nicolás Vázquez de Castro y por don Eliseu Oriol Pagés contra la sentencia de 1 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 12, anulando la misma, con las consecuencias de estimar los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los referidos interesados contra la Orden ESS/116/2014, de 3 de julio, por la que se resuelve la convocatoria para proveer por el procedimiento de libre designación el puesto de trabajo de Consejero de Empleo y Seguridad Social en Canadá, que se anula por no ser conforme a derecho al exclusivo efecto de retrotraer las actuaciones del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la resolución de la convocatoria para que se motive adecuadamente el nombramiento en los términos declarados.

A tal efecto, al igual que en resoluciones de convocatorias de cobertura de puestos de Consejero de Empleo y Seguridad Social efectuadas este año, se ha procedido a aplicar el mismo procedimiento según el cual, los responsables del Departamento en materia de recursos humanos y relaciones internacionales sociolaborales valoran de forma conjunta todas las candidaturas de los interesados presentados y proponen al órgano competente para resolver el perfil de la persona considerada más idónea para el desempeño de las funciones propias del puesto convocado, recogiendo en acta las valoraciones realizadas y la propuesta.

A la luz de lo anteriormente expuesto, destacar que las fuentes de información sobre las que se han realizado las oportunas valoraciones han sido los documentos que los interesados, dentro del plazo de presentación de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria del puesto en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo de 2014, acompañaron a sus solicitudes con la finalidad de acreditar sus méritos (en formato curriculum vitae), de acuerdo con la citada Orden y la normativa aplicable, es decir, aquella documentación que, junto con el curriculum vitae, de forma potestativa y voluntaria presentó cada candidato para justificar adecuadamente sus méritos y que forma parte del expediente administrativo.

En relación con los criterios de valoración cualitativa se ha procedido al análisis de los méritos alegados por los solicitantes con el fin de...

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