Resolución de 22 de abril de 2019 de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2019-6480
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior («BOE» número 25, de 29 de enero de 2019) hasta el 15 de abril de 2019.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 19921007200.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS.

Madrid, 7 de octubre de 1992. «BOE»: 17-07-1998, N.º 170.

CUBA.

06-02-2019 ADHESIÓN.

07-05-2019 ENTRADA EN VIGOR.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19660307200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

Nueva York, 7 de marzo de 1966. «BOE»: 17-05-1969, N.º 118.

ISLAS MARSHALL.

11-04-2019 ADHESIÓN.

11-05-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19661216200.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «BOE»: 30-04-1977, N.º 103 y 21-06-2006, N.º 147.

ALEMANIA.

25-01-2019 OBJECIÓN A LA RESERVA Y LA DECLARACIÓN FORMULADAS POR QATAR EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado atentamente la reserva y la declaración formuladas por el Estado de Qatar en relación con el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 16 de diciembre de 1966.

La reserva al artículo 3 y la declaración relativa al artículo 8 someten la aplicación de esas disposiciones del Pacto a la sharía o a la legislación nacional. La declaración relativa al artículo 8 es pues en realidad una reserva.

El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que al supeditar la aplicación del artículo 3 y del artículo 8 del Pacto a la sharía o al derecho nacional, el Estado de Qatar ha formulado reservas que suscitan dudas sobre en qué medida tiene intención de cumplir las obligaciones que le corresponden en virtud del Pacto.

Las mencionadas reservas son incompatibles con el objeto y el propósito del Pacto, y están prohibidas en virtud del apartado c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 23 de mayo de 1969. La República Federal de Alemania se opone pues a dichas reservas.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre la República Federal de Alemania y el Estado de Qatar.

POLONIA.

20-03-2019 OBJECIÓN A LA RESERVA Y LA DECLARACIÓN FORMULADAS POR QATAR EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

El Gobierno de la República de Polonia ha examinado atentamente la reserva al artículo 3 y la declaración relativa al artículo 8 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, hecho en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, en el momento de su adhesión el 21 de mayo de 2018.

El Gobierno de la República de Polonia considera que la reserva según la cual Qatar no se considera vinculado por las disposiciones del artículo 3 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales pues son contrarias a la sharía por lo que se refiere a las cuestiones de herencia y nacimiento; y la declaración según la cual Qatar interpreta el término «sindicatos» y todas las cuestiones relacionadas con él que figuran en el artículo 8 del Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con las disposiciones de la legislación laboral y la legislación nacional, y Qatar se reserva el derecho a aplicar dicho artículo conforme a esta interpretación, son incompatibles con el objeto y el propósito del Pacto. En consecuencia, el Gobierno de la República de Polonia formula una objeción contra ellas.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre la República de Polonia y el Estado de Qatar.

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 «BOE»: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

ALEMANIA.

25-01-2019 OBJECIÓN A LA RESERVA Y LA DECLARACIÓN FORMULADAS POR QATAR EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado atentamente las reservas y declaraciones formuladas por el Estado de Qatar en relación con el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966.

Las reservas al artículo 3 y al párrafo 4 del artículo 23, así como las declaraciones 1 a 4 someten la aplicación de disposiciones específicas del Pacto a la sharía o a la legislación nacional. Las declaraciones 1 a 4 son pues, en realidad, reservas.

El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que al supeditar la aplicación de los artículos 3, 7, del párrafo 2 del artículo 18, del artículo 22 y de los párrafos 2 a 4 del artículo 23 del Pacto a la sharía o al derecho nacional, el Estado de Qatar ha formulado reservas que suscitan dudas sobre en qué medida tiene intención de cumplir las obligaciones que le corresponden en virtud del Pacto.

Las mencionadas reservas son incompatibles con el objeto y el propósito del Pacto, y están prohibidas en virtud del apartado c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 23 de mayo de 1969. La República Federal de Alemania se opone pues a dichas reservas.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre la República Federal de Alemania y el Estado de Qatar.

PERÚ.

01-02-2019 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LA PROVINCIA DE PUTUMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO POR UN PERIODO DE 60 DÍAS A PARTIR DEL 29-11-2018.

PERÚ.

01-02-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 01-10-2018, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DISTRITOS DE HUANTA, AYAHUANCO, SANTILLANA, CHACA, SIVIA, LLOCHEGUA, CANAYRE, UCHURACCAY, PUCACOLPA Y LURICOCHA DE LA PROVINCIA DE HUANTA, EN LOS DISTRITOS DE SAN MIGUEL, ANCO, AYNA, CHUNGI, ORONCCOY, SANTA ROSA, TAMBO, SAMUGARI, ANCHIHUAY DE LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; EN LOS DISTRITOS DE PAMPAS, HUACHOCOLPA, QUISHUAR, SALCABAMBA, SALCAHUASI, SURCUBAMBA, TINTAYPUNCU, ROBLE, ANDAYMARCA, DANIEL HERNÁNDEZ Y COLCABAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, EN LOS DISTRITOS DE CHINCHIHUASI, CHURCAMPA, LA MERCED, PACHAMARCA, PAUCARBAMBA, SAN PEDRO DE CORIS DE LA PROVINCIA DE CHURCAMPA, DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA; EN LOS DISTRITOS DE ECHARATE, MEGANTONI, KIMBIRI, PICHARI, VILCAMBAMBA, INKAWASI, VILLA KINTIARINA Y VILLA VIRGEN DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO; Y EN LOS DISTRITOS DE LLAYLLA, MAZAMARI, PAMPA HERMOSA, PANGOA, VIZCATÁN DEL ENE Y RÍO TAMBO DE LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y COMAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA Y PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN.

PERÚ.

01-02-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 30-11-2018, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DISTRITOS DE HUANTA, AYAHUANCO, SANTILLANA, CHACA, SIVIA, LLOCHEGUA, CANAYRE, UCHURACCAY, PUCACOLPA Y LURICOCHA DE LA PROVINCIA DE HUANTA, EN LOS DISTRITOS DE SAN MIGUEL, ANCO, AYNA, CHUNGI, ORONCCOY, SANTA ROSA, TAMBO, SAMUGARI, ANCHIHUAY DE LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; EN LOS DISTRITOS DE PAMPAS, HUACHOCOLPA, QUISHUAR, SALCABAMBA, SALCAHUASI, SURCUBAMBA, TINTAYPUNCU, ROBLE, ANDAYMARCA, DANIEL HERNÁNDEZ Y COLCABAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, EN LOS DISTRITOS DE CHINCHIHUASI, CHURCAMPA, LA MERCED, PACHAMARCA, PAUCARBAMBA, SAN PEDRO DE CORIS DE LA PROVINCIA DE CHURCAMPA, DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA; EN LOS DISTRITOS DE ECHARATE, MEGANTONI, KIMBIRI, PICHARI, VILCAMBAMBA, INKAWASI, VILLA KINTIARINA Y VILLA VIRGEN DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO; Y EN LOS DISTRITOS DE LLAYLLA, MAZAMARI, PAMPA HERMOSA, PANGOA, VIZCATÁN DEL ENE Y RÍO TAMBO DE LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y COMAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA Y PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN.

PERÚ.

01-02-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA, POR UN PERÍODO DE TREINTA DÍAS, CON EFECTO A PARTIR DEL 30 DE AGOSTO DE 2018, SOBRE EL TRAMO DEL CORREDOR VIAL APURÍMAC-CUSCO-AREQUIPA, DE UNA LONGITUD APROXIMADA DE 482,2 KILÓMETROS, QUE SE EXTIENDE DESDE LA RUTA NACIONAL PE-3S X, UBICADA EN EL DISTRITO DE PROGRESO, PROVINCIA DE GRAU, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, A NIVEL NACIONAL RUTA PE-34 A, QUE TERMINA EN EL CENTRO POBLACIONAL DE PILLONES EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CHUCA, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INCLUIDOS LOS 500 METROS ADYACENTES A CADA LADO DEL CORREDOR DEL CAMINO.

PERÚ.

01-02-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA, POR UN PERÍODO DE TREINTA DÍAS, CON EFECTO A PARTIR DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE EL TRAMO DEL CORREDOR VIAL APURÍMAC-CUSCO-AREQUIPA QUE SE EXTIENDE DESDE EL KILÓMETRO 130 (REF. SECTOR MUYU ORCCO) HASTA ELKILÓMETRO 160 (REF. SECTOR TIENDAYOC) DE LA RUTA NACIONAL PE-3SY, QUE ABARCA EL DISTRITO DE COLQUEMARCA, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INCLUIDOS LOS 500 METROS ADYACENTES A CADA LADO DEL CORREDOR VIAL.

PERÚ.

01-02-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA, POR UN PERÍODO DE TREINTA DÍAS, CON EFECTO A PARTIR DEL 30 DE OCTUBRE DE 2018, SOBRE EL TRAMO DEL CORREDOR VIAL APURÍMAC-CUSCO-AREQUIPA QUE SE EXTIENDE DESDE EL KILÓMETRO 130 (REF. SECTOR MUYU ORCCO) HASTA ELKILÓMETRO...

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