Resolución de 21 de octubre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de renuncias de multipropiedad.

MarginalBOE-A-2014-11698
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. M. M. J., en su propio nombre y derecho, contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Denia número 2, doña María Leonor Rodríguez Sánchez, por la que suspende la inscripción de una escritura de «renuncias de multipropiedad».

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Alcoy, don Alfonso Pérez-Almazán Reverte, el día 3 de julio de 2013, don J. M. M. J. y su esposa, doña D. N. V. C., manifiestan que en virtud de escritura otorgada el día 4 de agosto de 1995 adquirieron por compra a la mercantil «Ogisaka España, S.A.» una cincuenta y dos ava parte indivisa del apartamento que seguidamente describen (finca registral número 40.018), con derecho de dominio y uso exclusivo del mismo durante el período semanal número 3 del calendario que se protocolizó, y otra cincuenta y dos ava parte indivisa correspondiente al período semanal número 2 del calendario, para destinar este derecho a mantenimiento del apartamento, el cual forma parte del conjunto residencial denominado «Ogisaka Garden» sito en el término de Denia, estando integrado «por una piscina de forma irregular en la parte central del terreno, aceras, jardines, pasos peatonales, viales para circulación rodeada bordeando perimetralmente todo el conjunto, y las siguientes construcciones emplazadas en la parte interior de dicho vial y parcelas al mismo: Edificio destinado a centro comercial y deportivo, en la parte central de la parcela, más próximo al Oeste, distinguiendo como unidad 163, integrado por un solo bloque (…) Y seis bloques de apartamentos denominados respectivamente «A», «B», «C», «D», «E» y «F», con un total de 162 unidades, numeradas correlativamente del 1 al 162, comenzando dicha numeración por el bloque «D» (…) Cada bloque de apartamentos linda con terrenos comunes del complejo, haciéndolo, además los bloques D y C, con el centro comercial y deportivo (…) El referido Complejo Residencial se halla sometido al régimen de Propiedad Horizontal que regula la Ley de 21 de julio de 1.960, recogiéndose a cada unidad del conjunto, a efectos del reparto de beneficios y cargas, determinación en los elementos comunes y para la adopción de acuerdos, el porcentaje asignado como cuota de participación, tanto en lo que se refiere a su Bloque, como al total conjunto. Dicho régimen general al que quedó sometida la urbanización en escritura de obra nueva y división horizontal otorgada el 14 de mayo de 1.990 ante el notario de Denia don Paulino Giner Fayos, se halla complementado por la norma establecida respecto a determinadas facultades reconocidas al titular del Centro Comercial y Deportivo en escritura de 20 de diciembre de 1.990 ante el mismo Notario (...) El apartamento descrito, según consta en la escritura de compraventa otorgada el 4 de agosto de 1.995 ante el notario de Alicante don Ramón Alarcón Canovas, se sometió por «Ogisaka España, S.A.», de conformidad con los estatutos que regulan el referido conjunto a efectos de su transmisión a terceros, al régimen de multipropiedad, considerándolo dividido en cincuenta y dos participaciones indivisas, numeradas correlativamente del 1 al 52, ambos inclusive, correspondiendo a cada participación una cuota de una cincuenta y dosava parte (1/52) en la propiedad del apartamento y que atribuyen a cada propietario el derecho de usar y disfrutar, con carácter exclusivo y excluyente, el referido inmueble y su ajuar durante el período semanal especificado en el título adquisitivo, de acuerdo con el calendario incorporado, a razón de semana por cada 1/52 parte. A tal fin, una vez adquiridas dichas participaciones, cada uno de los adquirentes entrará a formar parte de una comunidad de propietarios sobre el apartamento. Una de las semanas no será objeto de utilización y quedará libre para mantenimiento general, atribuyéndose la cuota que le corresponda en el condominio del apartamento (1/52), a los titulares de las restantes cuotas indivisas por iguales partes, quedando vinculadas ambas partes, de modo que la titularidad de una de las cuotas que adquiera llevará consigo las titularidad de la parte que le corresponda en la cuota de la semana de mantenimiento y lo mismo se observará en las sucesivas transmisiones que se verifiquen». Hechas las anteriores manifestaciones, los otorgantes, don J. M. M. J. y doña D. N. V. C., «renuncian pura y simplemente al derecho de multipropiedad que ostentan sobre el apartamento descrito».

II

Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Denia número 2, causando el asiento de presentación número 317 del Diario 33, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Denia n.º 2 Diario: 33 Asiento 317 Entrada 2250 del 2014 de 13/06/2014 Se presenta por Gestoría Fiscal y Laboral, SL, el 13/06/2014, bajo el asiento de presentación número 317 del Diario de operaciones número 33, y número 2250 del Libro de Entrada, escritura de 03/07/2013, del Notario de Alcoy/Alcoi don Alfonso Pérez-Almazán Reverte, con el número de protocolo 428/2013. El registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, en relación con los antecedentes del Registro, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19-bis de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha resuelto no practicar las operaciones registrales interesadas, en base a los siguientes: Hechos.–La escritura formaliza una renuncia pura y simple, y por tanto abdicativa, al pleno dominio de una cincuenta y dos ava parte indivisa del apartamento (…) del Conjunto Residencial denominado Ogisaka Garden –finca registral 40018–, que conlleva el derecho de dominio y uso exclusivo del mismo durante el periodo semanal tres del calendario, y una cincuenta y dos ava parte de otra cincuenta y dos ava parte indivisa, correspondiente al periodo semanal dos del calendario destinado a mantenimiento del apartamento. Del examen del Registro y en relación con la finca matriz en la que se integra el apartamento objeto del derecho renunciado resulta que se trata de un complejo formado por un edificio destinado a centro comercial y deportivo y seis bloques de apartamentos que fue objeto de división horizontal en ciento sesenta y tres elementos independientes, todos apartamentos, salvo el último, destinado a centro comercial y deportivo, fijando dos cuotas de participación para cada elemento, una en su bloque, y otra el total complejo, en escritura otorgada el 14 de mayo de 1990. Posteriormente en virtud de escritura de 20 de diciembre del mismo año se aprobaron normas comunitarias relativas al elemento número 163; que por escritura otorgada el 13 de febrero de 1992 se aprobaron los estatutos del complejo inmobiliario y se constituyó un régimen de multipropiedad para los apartamentos, que pasaron a considerarse cada uno de ellos divididos en cincuenta y dos partes indivisas, correspondiendo a cada cincuenta y dos parte indivisa el derecho de usar y disfrutar con carácter exclusivo y excluyente el apartamento amueblado y su ajuar durante un periodo semanal determinado, salvo la afectante a la semana dos del calendario destinada a mantenimiento, que quedó vinculada con carácter real como titularidad ob rem y por iguales partes indivisas a todas y cada una de las demás cuotas sobre el apartamento; e igualmente se constituyó una comunidad sobre cada uno de los apartamentos. Finalmente en virtud de escritura autorizada el 31 de enero de 2000 se procedió a adaptar el régimen a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, optando por el mantenimiento del régimen anterior y adaptando los estatutos de la multipropiedad a lo dispuesto en dicha Ley. Del examen de los estatutos resulta que está excluido el derecho de retracto de comuneros conforme a los artículos 392 y 1255 del Código Civil. Fundamentos de Derecho.–1.–Teniendo en cuenta el contenido de la disposición transitoria única de la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, y normas tributarias, que determina la inaplicación de la misma, así como las disposiciones transitorias 1.ª y 2.ª de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico y normas tributarias, que determinan la aplicación de la misma al régimen que nos ocupa. 2.–Teniendo en cuenta que el derecho objeto de renuncia se integra en triple situación de comunidad, la comunidad sobre cada apartamento de los titulares de las participaciones indivisas del mismo, la propiedad horizontal del edificio en que se integra el apartamento, y la supracomunidad del complejo inmobiliario total, y que esto determina que su régimen jurídico quede definido por las reglas estatutarias, las normas sobre propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, la citada Ley 42/1998, y las normas sobre comunidad de bienes en lo compatible de los artículos 392 y siguientes del Código Civil. 3.–Teniendo en cuenta la admisibilidad de la renuncia abdicativa y del abandono como medio extintivo de los derechos, así como la inscribibilidad de los actos extintivos del dominio y demás derechos reales (artículos 395, 544, 575, 599, 1625, 1631, 1659, 1660 del Código Civil, 1, 2, 79 y 80 del Código Civil, 7 del Reglamento Hipotecario), y la doctrina de las R.D.G.R.N. de 10 de enero y 18 de febrero de 2003, sobre inscribibilidad de la renuncia abdicativa del dominio. 4.–Visto lo dispuesto en los artículos 6 (que consagra como uno de los límites a la renuncia de derechos el perjuicio de terceros) y 7 (sobre ejercicio de derechos conforme a la buena fe y proscripción del abuso del derecho), ambos del Código Civil. Vistos también los artículos del mismo 392, 395, 400, 401, 404 y 1522, y teniendo en cuenta que...

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