Resolución de 21 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2018 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.

MarginalBOE-A-2019-10388
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares establece que el precio del combustible gas natural se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, siendo estos costes reconocidos en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional de acuerdo a lo indicado en el artículo 72.3.e) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

En este sentido, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba en cada uno de los meses del primer y segundo semestre de 2018 el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear según la metodología de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Metodología en la que, para el cálculo del coste mensual de combustible para cada grupo generador de las islas Baleares, alimentado por gas natural, no se considera el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Adicionalmente, la versión vigente de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Por otro lado, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc(i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc(i,h,j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular. Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.

En relación al precio de despacho, cabe destacar la exención en el impuesto especial sobre hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor establecida como modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. De acuerdo con lo anterior, no resulta necesario incorporar en el precio de despacho una estimación de este impuesto.

El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de diciembre de 2018 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:

Primer semestre de 2018
enero 18 febrero 18 marzo 18 abril 18 mayo 18 junio 18
18,258 16,707 16,035 17,271 17,548 19,186

Segundo semestre de 2018
julio 18 agosto 18 septiembre 18 octubre 18 noviembre 18 diciembre 18
20,966 18,873 20,335 21,438 21,241 21,193

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en Mwh y el caudal diario (Qf) en kwh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.

Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural Licuado en relación con el total (42,55% para el año 2018), el tamaño medio de buque (869.797 MWh para el año 2018), y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (19,83 para el año 2018) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0º y una humedad relativa del 0% son los siguientes:

ρr densidad relativa del gas natural
Mallorca Ibiza
enero 18. 0,6270 0,6277
febrero 18. 0,6311 0,6304
marzo 18. 0,6308 0,6293
abril 18. 0,6189 0,6195
mayo 18. 0,6324 0,6330
junio 18. 0,6314 0,6302
julio 18. 0,6289 0,6288
agosto 18. 0,6220 0,6217
septiembre 18. 0,6196 0,6198
octubre 18. 0,6149 0,6136
noviembre 18. 0,6160 0,6163
diciembre 18. 0,6284 0,6299

Los valores en vigor a partir del 1 de enero de 2018 de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo se definen en la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, remitiendo a su vez a los fijados en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, en la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas y en la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017. Asimismo, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, establece los valores de las mermas de regasificación y transporte.

Por otro lado, el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a los efectos del cálculo de pr(i,h,j) el valor de pci(i,h,j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i...

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