Resolución de 21 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Plastic Sense.

MarginalBOE-A-2017-9673
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Plastic Sense resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Sulayr Global Service, Sociedad Limitada», el 10 de octubre de 2016, según consta en la escritura pública número 1141, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Pablo de Blas Pombo, que fue completada por la escritura pública número 1142, otorgada el 10 de octubre de 2016, ante el mismo notario que autorizo la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, autovía A-92, salida 303, carretera Hernán Valle, km 3,5, distrito postal 18511 del Municipio de Valle de Zalabí (Granada) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El cuidado del medio ambiente favoreciendo el uso y reciclado de los envases plásticos multicapa, mediante la sensibilización y la formación.

Quinto. Patronato.

Presidente: Serafín García Fernández.

Vocales: «Sulayr Global Service, S.L», representada por don José Raya Aguilera; don Rafael Sánchez Castillo Lodares.

Secretaria no patrona: Doña María Lourdes Pérez-Luque Maricalva.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR