Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática de las solicitudes de rectificación de autoliquidación y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros.
Marginal | BOE-A-2019-189 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al regular la «Colaboración social en la aplicación de los tributos», en su artículo 92, mantiene el espíritu que informaba este tema en la anterior Ley General Tributaria, y amplía su ámbito objetivo a nuevas actuaciones, con la finalidad de favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Así, el artículo 92.3 establece los aspectos a que puede referirse dicha colaboración social, recogiendo en su apartado e) la presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios. Del mismo modo, el punto 4 del mismo artículo establece que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
El desarrollo reglamentario de esta fórmula legal de participación en la gestión tributaria le fue encomendado al Gobierno mediante autorización contenida en la Disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En cumplimiento de esta autorización, se aprobó el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, el cual fue derogado por la disposición derogatoria única.1 letra m) de Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el cual regula la colaboración social en la aplicación de los tributos en sus artículos 79 a 81, y en los artículos 82 a 86, la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones y procedimientos tributarios.
Por su parte, la Orden HAC 1398/2003, de 27 de mayo, que establece los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, recoge una habilitación al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que establezca, mediante resolución, los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar por medios...
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