Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la distribución de funciones de la Oficina de Informática Presupuestaria.

MarginalBOE-A-2017-10999
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la IGAE la planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de las actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos, y crea para tal propósito la Oficina de Informática Presupuestaria estructurada en cuatro Divisiones.

La complejidad de las funciones de programación, presupuestación y asignación de recursos del sector público estatal, de análisis de costes de personal y de gestión de las pensiones de clases pasivas, y de gestión de fondos europeos y de incentivos regionales, propias de los centros directivos de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y de las funciones de contabilidad y seguimiento presupuestario, de elaboración de las cuentas de contabilidad nacional del sector público y de control de la actividad económico-presupuestaria del sector público estatal, propias del ámbito de la Intervención General de la Administración del Estado, al propio tiempo que el alcance institucional y trasversal de las mismas, obligan a articular una organización y una infraestructura informática que permitan proporcionar un cauce eficaz y eficiente para la gestión de dichas funciones.

De acuerdo con el mencionado Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, corresponde asimismo a la Oficina de Informática presupuestaria establecer y proporcionar los procedimientos técnicos y, en su caso, los servicios corporativos y soluciones informáticas comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, específicos de la presupuestación, gestión, contabilidad y control económico-presupuestario. Al respecto conviene destacar el carácter singular que el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, atribuye a los entonces servicios de Informática presupuestaria en relación con la provisión de medios y servicios compartidos, dada su naturaleza funcional específica y régimen competencial singular. Este mismo carácter singular se reconoce en el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de octubre de 2015.

En conjunto la Oficina de Informática Presupuestaria debe gestionar el...

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