Resolución de 20 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se determina la inclusión de la enfermedad por el virus del Ébola dentro del grupo I de la clasificación sanitaria de los cadáveres según las causas de la defunción, establecida en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-12563
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, establece la actividad de la Administración Pública en materia de sanidad mortuoria, que entre otros aspectos incluye toda clase de prácticas sanitarias en relación con los cadáveres y restos cadavéricos.

Si bien las competencias de policía sanitaria mortuoria se encuentran transferidas a las Comunidades Autónomas, corresponde a la Administración General del Estado los aspectos relacionados con los traslados internacionales de cadáveres, así como la clasificación de los cadáveres en función de su causa de fallecimiento.

En este sentido, el artículo 8 de dicho Reglamento establece una clasificación sanitaria de los cadáveres en dos grupos en función de si la causa de la defunción supone o no un peligro sanitario. Así, dentro del grupo I, se citan como enfermedades causantes de la defunción, que representan riesgo sanitario: el cólera, la viruela, el carbunco y todas aquellas que se determinen en virtud de Resolución de la Dirección General de Sanidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Además, la inclusión de una patología en dicho grupo I, como se señala en el artículo 12 del citado Decreto, supone que no se concederá autorización sanitaria de entrada o salida del territorio nacional, tránsito por el mismo o exhumación a este tipo de cadáveres.

El día 8 de agosto de 2014 la Directora General de la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de enfermedad por virus del Ébola, que afecta a varios países de África Occidental constituía una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

La manipulación de los cadáveres fallecidos por esta enfermedad supone un riesgo sanitario y debe ser reducida a lo mínimo posible. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 12 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria; y a tenor de recogido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española; así como en los artículos 26 y 38 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en el artículo 37.b) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 11 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura...

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