Resolución de 20 de mayo de 2016, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, sobre el uso del sistema de código seguro de verificación de este Organismo.

MarginalBOE-A-2016-5125
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece importantes reglas respecto de la identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia. En particular, el artículo 18 prevé el uso del sello electrónico y del código seguro de verificación (CSV) para la actuación administrativa automatizada. A su vez, el artículo 19 contempla la firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas.

Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula en su artículo 20, el uso del CSV como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas y en su artículo 21, la posibilidad de utilizarlo como sistema de firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En ambos casos, la aplicación del sistema de CSV requerirá una orden del Ministro competente o resolución del titular del organismo público, que deberá incorporar las especificaciones que establece el artículo 20 del citado real decreto.

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, en su manifiesta vocación de aprovechar la oportunidad que brindan las nuevas tecnologías informáticas y de telecomunicaciones a fin de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos en condiciones de máxima seguridad jurídica, implantará un sistema de CSV para autenticar certificaciones y demás documentos electrónicos de diversa índole, en el ámbito de sus competencias atribuidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente resolución tiene por objeto establecer el código seguro de verificación (CSV) como sistema de firma electrónica del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, SEPIE, y del personal a su servicio, de conformidad con lo previsto por los artículos 20 y 21.c) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende exclusivamente SEPIE.

    Segundo. Definiciones de CSV y de Gestión...

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