Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-3949
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se establecen una seria de medidas restrictivas en relación a los transportes.

Segundo.

Por Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, se determina que todas las compañías aéreas que tengan programados vuelos con origen en Palma de Mallorca y con destino Menorca o Eivissa, o viceversa, quedan autorizadas a realizar, durante la duración del estado de alarma, un máximo de un vuelo diario de ida y vuelta en cada ruta, para lo debían informar antes de las 14:00 del día 18 de marzo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de sus intenciones. Agotado dicho plazo ninguna compañía comunico su intención de operar los enlaces, con lo que las operaciones cesarán de forma inminente.

Tercero.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene entre sus prioridades garantizar una conectividad mínima a todos los ciudadanos en cualquier circunstancia, muy especialmente en la presente. Por ello se considera que resulta imprescindible garantizar la provisión de unos servicios mínimos esenciales de conectividad aérea entre las islas, dada la ausencia de otros modos de transporte alternativos razonables en tiempo de desplazamiento, que permita a los ciudadanos la realización de los desplazamientos debidamente justificados, como pueden ser los de carácter asistencial, de personal sanitario, de emergencias, militares, o los de muchos otros profesionales, como técnicos especializados, los cuales proveen multitud de servicios básicos esenciales para la población.

Cuarto.

Es del interés del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana fijar unas condiciones mínimas en estas rutas que permitan mantener las conexiones que tales servicios sean cubiertos al objeto de mantener una conectividad aérea básica entre las islas, y adjudicar el servicio a un operador aéreo que lo preste durante la duración del periodo de alarma.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Por Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación y adjudicación directa de los servicios de transporte...

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