Resolución de 20 de junio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, modelos Adisol - EN 2.0 y Adisol - EN 2.5, fabricados por Delpaso Solar, SL.

MarginalBOE-A-2017-740
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Los captadores solares fabricados por Delpaso Solar SL fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:

Familia Modelo Contraseña Fecha Resolución
Familia. DPS ECO 2000 NPS-30814 29/10/2015
Familia. DPS ECO 2500 NPS-31214 29/10/2015
Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Hiplus Aire Acondicionado, SL, con domicilio social en Masía Torrens, 2, 08800 Vilanova i La Geltrú, Barcelona para la certificación de 2 captadores solares con una denominación comercial diferente, pero con las mismas características técnicas

Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa fabricante de los captadores solares autoriza a la empresa Hiplus Aire Acondicionado, SL, para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicho fabricante confirma que los captadores son técnicamente idénticos.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación:

Modelo Contraseña
ADISOL -EN 2.0. NPS-22016
ADISOL - EN 2.5. NPS-22116
Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto, el 18 de diciembre del 2016 será también su fecha de caducidad

La identificación características técnicas especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta resolución conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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