Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2018
MarginalBOE-A-2018-10655
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En su artículo 335, del Capítulo IV, del Título I, del Libro Cuarto, se establece una nueva regulación de las obligaciones de rendición relacionadas con la actividad contractual de las entidades pertenecientes al Sector Público, introduciendo cambios respecto la legislación anterior. En adaptación a la nueva Ley, el Pleno del Tribunal de Cuentas procede a sustituir la «Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico» que quedará con el siguiente tenor literal:

Instrucción General relativa a la Remisión Telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.

La contratación es una de las áreas de la actividad del Sector Público que mayor volumen de recursos económicos gestiona, motivo que explica que haya sido una materia dotada tradicionalmente de una específica regulación y que constituya uno de los objetivos prioritarios en la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.

La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), dispone en su artículo 39 que están sujetos a fiscalización todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector Público. Esta misma Ley, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados enviarán anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y aquellos otros que acrediten su cumplimiento y extinción, sin perjuicio de remitir cualquier otro que aquel les requiera.

Desde el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se han sucedido distintas reformas de la legislación de contratos, como consecuencia de la necesidad de adaptarla a los requerimientos de las Directivas Comunitarias, hasta llegar a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) que, en aplicación de su disposición final decimosexta, entró en vigor el día 9 de marzo de 2018.

La Ley 9/2017 transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que junto con la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación de entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, integran la denominada «Estrategia Europa 2020», en la que se configura la contratación pública como uno de los instrumentos a utilizar en el mercado interior para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más racional, desde el punto de vista económico, de los fondos públicos.

La nueva LCSP, que trata de diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, obliga a revisar la «Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico», aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2013, para adaptarla a su articulado y modificaciones.

Las sucesivas Instrucciones Generales aprobadas por el Pleno del Tribunal han facilitado el cumplimiento de las obligaciones legales de rendición, estableciendo los criterios que permitían seleccionar los contratos a remitir y precisando la documentación concreta que debe acompañarse.

Si bien la Instrucción está referida fundamentalmente a la contratación sujeta a la LCSP, resulta conveniente mantener la remisión de información al Tribunal de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, regidos por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas, básicamente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que representa una parte significativa de la contratación de las entidades públicas y que frecuentemente ha sido incluida en las fiscalizaciones sobre contratación realizadas por el Tribunal, al igual que los convenios de colaboración y los convenios con personas sujetas a derecho privado, así como la remisión de información sobre encargos a medios propios personificados, lo cual facilita al Tribunal de Cuentas el ejercicio de su función fiscalizadora en relación con los negocios jurídicos obligacionales de distinta naturaleza llevados a cabo por el Sector Público.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de Cuentas, tanto en su normas específicas como en la LCSP, para llevar a cabo la fiscalización de la contratación del Sector Público Estatal y Autonómico, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 28 de junio de 2018, aprueba la siguiente Instrucción, que sustituye a la anterior de 28 de noviembre de 2013, modificada parcialmente por los Acuerdos del Pleno del de 22 de diciembre de 2015 y 30 de mayo de 2017.

  1. Objetivo de la instrucción

    Mediante la presente Instrucción el Tribunal de Cuentas concreta la información y documentación que ha de ser remitida por todas las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, en cumplimiento de las obligaciones legales de rendición contempladas en los artículos 40 de la LFTCu, 335 de la LCSP y 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    No obstante, el Tribunal podrá requerir singularmente que sea aportada cualquier otra información o documentación para el ejercicio de su función fiscalizadora. En tal caso, las...

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