Resolución de 20 de julio de 2017, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1 por ciento previsto en la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del estado para 2017.

MarginalBOE-A-2017-8616
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, autoriza en su artículo 18 un aumento del 1 por ciento de las retribuciones del personal del Sector Público. Por su parte, las retribuciones durante 2017 para los altos cargos del Gobierno, de la Administración General del Estado y personal directivo, se concretan en el artículo 20 y, para el personal funcionario de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes, en el artículo 22. En cuanto al personal laboral del sector público estatal, la aplicación efectiva del aumento queda demorada a la autorización de la masa salarial y posterior negociación colectiva en los supuestos en que resulta necesario en virtud de las previsiones de la Ley.

Con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal para el que la Ley autoriza de forma directa la aplicación del incremento del 1 por ciento, se ha considerado oportuno dictar las siguientes instrucciones, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  1. Personal funcionario y estatutario

    1. Personal que no haya cambiado de destino durante el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017. Los atrasos correspondientes al incremento del 1 por ciento de las retribuciones se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicio el interesado.

    2. Personal que durante el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017 haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.

    3. Personal perteneciente al sector público estatal que durante el primer semestre de 2017 haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el Centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.

    4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada por jubilación o cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público, dentro del periodo del 1 de enero al 30 de junio, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa...

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