Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Telde n.º 1 a inscribir una escritura de segregación y extinción de comunidad con especificación de cargas.

MarginalBOE-A-2015-1870
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña C. A. S., en nombre y representación de doña M. C. F. B. y otros, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Telde número 1, don Rafael Robledo González, a inscribir una escritura de segregación y extinción de comunidad con especificación de cargas.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada ante la Notaria de Santa María de Guía, doña María del Carmen Rodríguez Plácido, el 5 de marzo de 2014, con número 301 de protocolo, respecto de la finca registral número 18.364 se formaliza la práctica de una segregación, con adjudicación de la porción segregada a un solo comunero, doña M. C. F. B., y atribución de la finca resto pro indiviso a los demás copartícipes. Dado que una de las cuotas de la referida finca 18.364, en concreto la correspondiente a don E. F. M., se halla sujeta a la anotación de embargo letra A) ordenada por la Tesorería General de la Seguridad Social, se expresa en dicha escritura que «la finca segregada se encuentra libre de cargas según el principio de subrogación real, recayendo por tanto el embargo reseñado en el apartado cargas del expositivo primero sobre la finca resto», y se pretende que la inscripción que haya de practicarse en la finca segregada se realice sin referencia ni sujeción a dicha anotación de embargo, tal y como consta en la solicitud de inscripción.

II

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Telde número 1, fue objeto de la calificación que, a continuación, se transcribe: «Con fecha 11/08/2014, ha sido presentada en este Registro escritura otorgada por el notario de Santa María de Guía D, D.ª María del Carmen Rodríguez Plácido, el día 05/03/2014 al número 301/2014 de su protocolo; con el número de asiento 869, del diario 90, y previa calificación de la misma y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, procede suspender su inscripción por el/los defectos de carácter subsanable, que seguidamente se dirán con su fundamentación jurídica: 1.–Falta resolución judicial de incapacitación o su equivalente en la norma alemana. 2.–La anotación de embargo se esparce sobre las fincas segregadas, siendo necesario para que se concrete en alguna de ellas el consentimiento expreso de la Tesorería General de la Seguridad Social. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 322 de la Ley Hipotecaria, pongo en su conocimiento la nota de calificación de la referida escritura. Contra la anterior calificación (…) Telde, veinticinco de agosto del año dos mil catorce. El registrador (firma ilegible) Rafael Robledo González».

III

Solicitada calificación sustitutoria, ésta fue emitida el día 6 de octubre de 2014 por el registrador de la Propiedad de Santa María de Guía, don José Luis Rico Díaz, quien confirmó la calificación efectuada por el registrador de la Propiedad sustituido únicamente respecto del segundo de los defectos expresados, en los siguientes términos: «(…) Calificación sustitutoria. Con fecha veintitrés de septiembre de dos mil catorce fue presentado en este Registro de la Propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, bajo el número de entrada 4307, escritura autorizada por la Notario de la misma localidad, doña María del Carmen Rodríguez Plácido el cinco de marzo de dos mil catorce bajo el número trescientos uno de protocolo, en unión de: escritura de ratificación autorizada por la Notario de las Palmas de Gran Canaria, doña Eva María Reglero Caramanzana, el cinco de junio de dos mil catorce, bajo el número seiscientos cincuenta y cuatro de protocolo; y de escrito expedido por el secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Düsseldorf, el cuatro de junio de dos mil catorce, debidamente traducido, del que resulta que para una extinción de condominio no hace falta ninguna autorización judicial de curatela.–(…) En base a todo lo anterior, el Registrador de la Propiedad de este Registro de Santa María de Guía de Gran Canaria, sustituto, ha resuelto confirmar parcialmente la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad del Registro de Telde Uno, sustituido, objeto de esta calificación sustitutoria, confirmando el defecto señalado con el punto segundo de la misma, que dice: «2.–La anotación de embargo se esparce sobre las fincas segregadas, siendo necesario para que se concrete en alguna de ellas el consentimiento expreso de la Tesorería General de la Seguridad Social». Todo ello fundamentado en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: Hechos. En el título objeto de esta calificación, es decir, escritura autorizada por la Notario de Santa María de Guía de Gran Canaria, doña María del Carmen Rodríguez Plácido el cinco de marzo de dos mil catorce bajo el número trescientos uno de protocolo, los titulares registrales de una finca en comunidad, uno de los cuales tiene gravada la cuota de que es...

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