Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2020-87
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social, ha modificado la operatoria contable de los deudores por prestaciones en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, anteriormente regulada por Resolución de 22 de diciembre de 1995 de este Centro Directivo, por la que se dictaron las instrucciones contables necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio.

Tal modificación viene motivada por la necesidad de adecuar el procedimiento a los principios y criterios establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, de tal forma que, al mismo tiempo que se reconozca el deudor por prestaciones de naturaleza no presupuestaria, se produzca el correlativo registro contable, como un menor gasto, en la cuenta de resultados económico patrimonial, con independencia de su posterior imputación presupuestaria de gastos corrientes en el ejercicio en que se produce el reintegro, como minoración de las obligaciones satisfechas, conforme establece el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Este nuevo procedimiento contable que afecta al conjunto de la operatoria contable relacionada con los deudores por prestaciones del sistema de la Seguridad Social afecta a otras disposiciones normativas en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social y, en particular, a la Instrucción de Contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social aprobada por Resolución de 3 de julio de 2014 de la Intervención General de la Seguridad Social, la cual debe ser objeto de modificación a fin de adecuar las anotaciones que deben efectuar los distintos documentos contables que intervienen en el procedimiento de registro de estas operaciones.

De acuerdo con lo anterior, y en orden a las competencias que otorga el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Artículo único Modificación de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de contabilidad, queda modificada como sigue:

Uno. En la regla 22, «Utilización y expedición» sobre documentos contables de las operaciones no presupuestarias, el apartado 10.–) relativo al documento OEAD.900 queda redactado en los términos siguientes:

«Estos documentos se utilizan para el registro de asientos directos de operaciones no presupuestarias y se expiden por todos los centros de gestión.

Existen dos modalidades de expedición de estos documentos. Una de ellas contemplará exclusivamente conceptos no presupuestarios y la otra incluirá, además, una o varias cuentas del plan no relacionada con dichos conceptos.

En el primer caso, el total de los conceptos identificados con la letra «D» deberá coincidir con el total de los conceptos identificados con la letra «H». En el segundo caso, todos los conceptos no presupuestarios deberán tener el mismo identificativo y la suma de sus importes parciales habrá de coincidir con el de la/s cuenta/s consignada/s en la parte inferior del cuerpo central del documento».

Dos. En la regla 26, «Datos a cumplimentar», el apartado 44 queda redactado de la siguiente manera:

44) Número de cuentas: en el documento OEAD.900 se consignará el número de cuentas que puede recoger el documento, que puede ser 0, 1 o más

.

Tres. En la regla 40, «Anotaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:

  1. El número 39) FRPG.990, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos (minora autorizaciones de gasto, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente, queda redactado en los términos siguientes:

    39.–) FRPG.990, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos (minora autorizaciones de gasto, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.

    Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expidieron las correspondientes propuestas de reintegros y en las cajas pagadoras.

    39.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

    39.1.1 En el centro de gestión que expidió la propuesta de reintegro. Por el importe total íntegro del documento KRPG de referencia y de forma encadenada se realizan los siguientes asientos con signo negativo:

    a) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40032 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 5522 “Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas”.

    b) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40001 “Acreedores por...

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