Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se crea la sede electrónica del organismo.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-12948
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoció el derecho de éstos a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de la utilización de medios electrónicos. Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha derogado la Ley 11/2007 en los términos previstos en su disposición derogatoria única, ha reconocido ese mismo derecho en sus artículos 13 y 14.

El reconocimiento de este derecho obliga, entre otras cuestiones, a definir claramente la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y a precisar su régimen jurídico esencial.

El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Por su parte, el número 3 del mismo precepto establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

En desarrollo de estas disposiciones legales sobre sede electrónica, el Título II del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, declarado vigente en la disposición derogatoria única número 2 letra g), de la también citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula su creación, características, condiciones de identificación y seguridad, contenidos y servicios y reglas especiales de responsabilidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado Real Decreto 1671/2009 –igualmente declarado vigente por la disposición derogatoria única número 2 letra g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre–, la creación de sedes electrónicas se realizará por Orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», con el contenido mínimo, características y demás requisitos previstos expresamente en dicho real decreto.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno fue creado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El Consejo tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar...

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