Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sabadell nº 2 a inscribir una escritura de donación.

MarginalBOE-A-2016-10996
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. D. R. V. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Sabadell número 2, don José María Ramírez-Cárdenas Gil, a inscribir una escritura de donación.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada el día 10 de diciembre de 1987 ante el notario de Madrid, don José María Cabrera Hernández, los cónyuges don F. R. H. y doña M. A. V. F. donaron a su hija, doña M. D. R. V., una finca registral de la que eran titulares por mitad y pro indiviso, reservándose en su favor y, por entero, para el cónyuge sobreviviente, el usufructo vitalicio de dicha finca.

II

Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Sabadell número 2, fue objeto de calificación emitida por el registrador, don José María Ramírez-Cárdenas Gil, que, a continuación, se transcribe en lo pertinente: «Registro de la Propiedad n.º 2 Sabadell Documento presentado bajo el Asiento: 1019/120. José María Ramírez-Cárdenas y Gil, registrador de la Propiedad, titular del Registro de la Propiedad número dos de Sabadell. Hago constar que: Previa calificación positiva parcial del documento presentado autorizado por don José María Cabrera Hernández, Notario de Madrid, en fecha diez de Diciembre del año mil novecientos ochenta y siete bajo el número 2722/1987 de su protocolo, el cual fue presentado en este Registro el día dieciocho de Mayo del año dos mil dieciséis, en unión de escritura de ratificación otorgada por el notario de Sabadell, doña Araceli García Cortés, el día nueve de julio de dos mil quince; de Acta de manifestaciones otorgada (sic) por la notario de Sabadell, doña Araceli García Cortés, el día quince de abril de dos mil dieciséis, y de certificado de defunción librado el día veinticuatro de febrero de dos mil quince por don A. M. L., funcionario delegado del Registro Civil de Barcelona, he procedido a inscribir, en el día de hoy, a favor de doña D. R. V. la nuda propiedad de una mitad indivisa de la finca relacionada en el mismo, por título de donación de su madre, y a favor de doña M. A. V. F. el usufructo vitalicio de una mitad indivisa de la misma en virtud de la indicada reserva, y el usufructo vitalicio de la restante mitad indivisa en virtud de acrecimiento por fallecimiento de su esposo; según los siguientes datos registrales: (…) Se deniega la inscripción de la donación de la nuda propiedad de la restante mitad indivisa de dicha finca, perteneciente al señor R., por no haber sido aceptada la misma por su hija doña M. D. R. V. en vida del citado donante. Artículos 623 y 633 del Código Civil y artículos 531-7 y 531-12.2 del Codi Civil de Cataluya. El asiento practicado se encuentra bajo la salvaguardia de los Tribunales conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria y con el alcance, rango y efectos de legitimación y fe pública derivados de los artículos 17, 20, 32, 34, 38 y 41 y concordantes del mismo cuerpo legal (…) Contra esta nota cabe interponer (…) Sabadell, a veintinueve de Junio del año dos mil dieciséis El registrador de la Propiedad (firma ilegible)».

La calificación se notificó al notario autorizante y al presentante el día 4 de julio de 2016.

III

El día 8 de agosto de 2016, doña M. D. R. V. interpuso recurso contra la anterior calificación mediante escrito en el que alegó los fundamentos jurídicos que, a continuación, se transcriben: «(…) Que la escritura objeto de inscripción es la escritura de donación otorgada en fecha 10/12/1987 por los consortes don F. R. H. y doña M. A. V. F. a favor de la abajo firmante, su hija doña M. D. R. V. Que el objeto de la donación fue la finca número 16224/bis del Registro de la Propiedad n.º 2 de Sabadell (…) de la que eran cotitulares los donantes al 50% cada uno. Que en dicho acto, mis padres, me donaron el 100% de la nuda propiedad de la referida finca reservándose el usufructo vitalicio al 50% para cada uno de ellos y para el superviviente. Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la denegación de la inscripción en lo concerniente a la donación practicada por mi padre relativo al 100% de la nuda propiedad de la mitad indivisa de la citada finca de la que era titular. El Registrador de la Propiedad deniega la inscripción, según expone, «por no haber sido aceptada la misma por su hija doña M. D. R. V.» e invoca a tal efecto los artículos 623 y 633 del Código Civil y los artículos 531-7 y 531-12.1 del Código Civil de Cataluña. Que el motivo por el que se deniega la inscripción no es cierto pues, tal y como se expondrá a continuación, la donación fue aceptada por la abajo firmante en vida del donante. A efectos de acreditar dicho extremo, a continuación, se analizan los documentos de los que ha dispuesto el Registrador a efectos de la inscripción de la citada escritura. 1. Escritura de donación autorizada en fecha 10/12/1987 por el notario don José María Cabrera Hernández bajo el número 2.722 de su protocolo. En dicha escritura comparecen: De una parte, mis padres, don F. R. H. y doña M. A. V. F., en calidad de donantes y, de otra, don J. F. C. C., letrado (…) quien actúa en nombre y representación de la abajo firmante, en calidad de donataria, consignándose en la propia escritura mis datos personales (DNI, domicilio, estado civil, profesión…). En el cuerpo de la propia escritura el notario indica: «Advierto a los señores comparecientes que, la eficacia de esta escritura se encuentra supeditada a la ratificación de la misma por doña M. D. R. V.». Entrando en el fondo de la donación y tras la correspondiente identificación de la finca, en la cláusula primera los donantes «hacen a su hija doña M. D. R. V., donación pura y simple, entre vivos, de la finca anteriormente reseñada y descrita en el antecedente I de esta escritura, reservándose a su favor y para su cónyuge, por entero para el sobreviviente el usufructo vitalicio de la finca donada». En la cláusula tercera se expone que «don J. F. C. C., en nombre y representación, como mandatario verbal de doña M. D. R. V., acepta la donación que le han hecho sus padres, consignando la expresión de gratitud por este acto de liberalidad». A este respecto resulta necesario recalcar que, al margen de que deba ratificarse la representación del mandatario verbal, la aceptación de la donación se halla efectuada en la propia escritura de donación y en vida de los donantes. En la cláusula quinta se expone que «los donantes eximen a la donataria de colacionar nada a su herencia por razón de la donación efectuada». (…) 2. Escritura de ratificación autorizada en fecha 09/07/2016 por el notario doña Araceli García Cortés bajo el número 1.458 de su protocolo. En dicha escritura comparece la abajo firmante en la que manifiesta «que ratifica y aprueba en todas sus partes, las escrituras de donación autorizadas por don José María Cabrera Hernández, Notario de Madrid, el día 10 de diciembre de 1987, bajo números 2.722 y 2.723 de protocolo, en la que la compareciente fue representada por don J. F. C. C., con todas y cada uno de las estipulaciones que contienen dichas escrituras, que declara conocer íntegramente, consintiendo que así se inscriban en el Registro de la Propiedad» (…) Ambas escrituras fueron aportadas al Registro de la Propiedad bajo el asiento 186/121 para la inscripción de la donación. Sin embargo, el Registrador calificó negativamente el documento acordando lo siguiente: «La donación debe ser aceptada por el donatario en vida de los donantes por lo que deberá acreditarse tal circunstancia de forma fehaciente. Artículos 623 y 633 del Código Civil y artículos 531-7 y 531-12.1 de Codi Civil de Cataluya (…) …Acuerdo suspender la práctica de los asientos registrales dimanantes del precedente documento, mientras no se subsanen los indicados defectos subsanables». Procede manifestar que con la escritura de ratificación no se está llevando a cabo la aceptación de la donación (como parece malinterpretar el registrador de la propiedad) pues dicha aceptación se llevó a cabo en la propia escritura de donación. Con la escritura de ratificación simplemente se está ratificando la representación de don J. F. C. C. en cuanto a mandatario verbal de la abajo firmante y aprobando todas las manifestaciones por este realizadas en nombre de la abajo firmante en dicha escritura de donación y en la que ya se hallaba incluida la propia aceptación y el debido agradecimiento por mi parte a mis padres. En este sentido, hay que diferenciar (hecho que omite el Registrador) entre dos posibles supuestos: - Supuesto 1: Que se realice una donación en escritura pública por parte del titular del inmueble sin que comparezca el donatario ni nadie representándolo en dicho acto y que, posteriormente el donatario deba aceptar la donación en otra escritura y dar conocimiento al donante de su aceptación. El Registrador parece subsumir erróneamente el caso que nos ocupa en este supuesto. - Supuesto 2: Que se realicen unas donaciones en escritura pública en la que comparezcan los donantes y un representante debidamente designado por el donatario que las acepta en el propio acto de donación, teniendo todos los donatarios conocimiento de dicha aceptación y que, posteriormente, el donatario ratifica la representación del representante compareciente en su nombre a efectos de su inscripción registral, siendo este el supuesto que nos ocupa. A este respecto, procede traer a colación el contradictorio e ilógico actuar del mismo registrador calificador en un supuesto totalmente idéntico al que nos ocupa. En la misma fecha y ante el mismo Notario, protocolo inmediatamente anterior, mi padre donó a mi hermano C. dos fincas sitas en la calle (…) de Sabadell. En dicha ocasión compareció mi padre en calidad de donante y mi madre en calidad de representante de mi hermano C. aceptando esta la donación en su nombre en la propia escritura de donación. Posteriormente, y como en el caso que nos acontece, mi hermano otorgó escritura de ratificación (que no de aceptación) a petición del propio Registro de la Propiedad n.º 2 de Sabadell y...

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