Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para el tratamiento de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 a efectos de facturación y de liquidación de la energía.

MarginalBOE-A-2015-6203
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El artículo 3.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del Sistema Eléctrico, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

Por su parte, el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establece que el operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía, actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrán proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actual Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características, con objeto de garantizar la correcta gestión técnica del sistema eléctrico y la obtención de los datos requeridos para la liquidación de la energía y servicios asociados, así como para el cálculo de la facturación de las tarifas de acceso y suministro, en aplicación del régimen económico de las actividades de dicho sistema.

El propio Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, contemplaba en su disposición final tercera la presentación al entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por parte del operador del sistema de los nuevos procedimientos de operación del sistema o la modificación de los ya existentes que fuera necesaria para la adecuación del Sistema de Medidas Eléctricas a lo dispuesto en el nuevo reglamento.

De esta forma se aprobó la Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema 10.4, 10.5, 10.6, 10.7, 10.8 y 10.11 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica.

Posteriormente, el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, determina en su disposición adicional undécima que las propuestas de procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental presentados por el operador del sistema deberán ir acompañadas del informe de los representantes de todos los sujetos del sistema definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de dos nuevos procedimientos de operación y la modificación de cuatro existentes para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, cuyo artículo 6 determina que en el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad de telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la facturación se realizará considerando los valores horarios de consumo puestos a disposición o en su caso remitidos por el encargado de la lectura.

La disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, dispone que por resolución del Secretario de Estado de Energía se establecerá el procedimiento donde se regule la comprobación, validación y cierre de los datos procedentes de los equipos de medida conectados al sistema de telegestión, así como los protocolos de intercambio de información, de seguridad y de confidencialidad de la misma entre los agentes a efectos de facturación y liquidación de la energía. A estos efectos, se insta a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a remitir a la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto, una propuesta de los citados procedimientos así como de cualquier otra disposición que fuese necesario desarrollar a efectos de la gestión de la medida horaria de los equipos de medida conectados al sistema de telegestión.

Atendiendo a lo anterior, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 29 de mayo de 2014, aprobó la «Propuesta de procedimientos para la comprobación, validación y cierre de los datos procedentes de los equipos de medida conectados al sistema de telegestión, y sobre los protocolos de intercambio de información a efectos de facturación y liquidación de la energía», la cual fue remitida a la Secretaría de Estado de Energía.

Por su parte, Red Eléctrica de España, S.A., como Operador del Sistema, remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con fecha 4 de agosto de 2014, propuesta de aprobación de modificación de los siguientes procedimientos de operación:

– P.O. 10.4 «Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones».

– P.O. 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas».

– P.O. 10.6 «Agregaciones de puntos de medida».

– P.O. 10.11 «Tratamiento e intercambio de información entre Operador del Sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de agentes».

Las citadas propuestas fueron remitidas el 5 de septiembre de 2014 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia junto con los procedimientos aprobados por esa Comisión el 29 de mayo de 2014, para su valoración conjunta y emisión del correspondiente informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y considerando lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

El 13 de noviembre de 2014 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir el «Informe sobre la propuesta de modificación de los procedimientos de operación 10.4, 10.5, 10.6 y 10.11 y la propuesta de procedimientos para la comprobación, validación, cierre y puesta a disposición de los datos procedentes de los equipos de medida conectados al sistema de telegestión».

Asimismo, en el citado oficio de fecha 5 de septiembre de 2014 se indicaba que teniendo en cuenta que estos procedimientos recogen algunos aspectos que pudieran estar relacionados con el control metrológico del Estado, se solicitaba que, para el trámite de audiencia, se incluyera al Centro Español de Metrología.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, y el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de modificación de los procedimientos de operación 10.4, 10.5, 10.6 y 10.11.

Vista la propuesta realizada por la CNMC de procedimientos para la comprobación, validación y cierre de los datos procedentes de los equipos de medida conectados al sistema de telegestión, y sobre los protocolos de intercambio de información a efectos de facturación y liquidación de la energía.

Visto el Informe de 13 de noviembre de 2014 de la CNMC en el que valora conjuntamente ambas propuestas.

Esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero. Aprobación de los procedimientos para la operación del sistema eléctrico.

Se aprueban los procedimientos para la operación del sistema eléctrico siguientes:

  1. P.O. 10.4 «Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones».

  2. P.O. 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas».

  3. P.O. 10.6 «Agregaciones de puntos de medida».

  4. P.O. 10.11 «Tratamiento e intercambio de información entre Operador del Sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de agentes».

  5. P.O. 10.12 «Procedimiento para la comprobación, validación y cálculo del mejor valor de energía de los...

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