Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinados preceptos relacionados con las tablas de descompresión de las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por la Orden de 14 de octubre de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2017
MarginalBOE-A-2017-2175
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Las citadas normas de seguridad (en adelante, NSEAB) establecen en su anexo III la colección de tablas reglamentarias para el desarrollo de las actividades subacuáticas a las que aquéllas se aplican.

El desarrollo de la técnica de buceo exigió la actualización, mediante la Resolución de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, de las tablas II a XI de descompresión.

El tiempo transcurrido desde esa actualización, el aumento de la actividad de buceo en el territorio nacional, la mejora en la teoría de descompresión y la necesidad de adaptar la regulación del sector a estas realidades, exigen una revisión de los procedimientos de descompresión.

Desde su creación en la década de los setenta, el Centro de Buceo de la Armada ha actuado como centro de formación de buceadores, centro logístico de operaciones y servido como centro de investigación subacuática. La promulgación de la Doctrina de Buceo de la Armada (D-BC-01), representa el resultado de la continua búsqueda y validación empírica de la calidad técnica, en la física y fisiología del buceo, en las operaciones de buceo y en la investigación de las tablas de descompresión.

Es por ello, que en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución; el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que encomienda en su artículo 263 al Ministerio de Fomento las competencias relativas a la seguridad de la vida humana en la mar, y previo el preceptivo asesoramiento técnico del Centro de buceo de la Armada (CBA), tal y como se establece en la disposición transitoria segunda del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas; y en virtud de la disposición final primera de la Orden de 14 de octubre de 1997, que autoriza al Director General de la Marina Mercante a actualizar periódicamente las normas de seguridad, al objeto de acomodarlas a las innovaciones tecnológicas que se produzcan en el sector, esta Dirección, resuelve:

Primero.

Actualizar los siguientes preceptos relacionados con las tablas de descompresión de las NSEAB, en la forma que se indica:

Uno. El apartado 1 del artículo 18 –Tablas de descompresión–, queda redactado como sigue:

1. Para efectuar la descompresión, se establecen como reglamentarias las tablas contenidas en la publicación de la ‘‘D-BC-01 Doctrina de Buceo de la Armada’’, que...

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