Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 106, "Tasa por determinación de tarifas de explotación de derechos de propiedad intelectual".

MarginalBOE-A-2020-15952
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, creó, en su disposición adicional tercera , «la tasa por determinación de tarifas para la explotación de derechos de gestión colectiva obligatoria y para los derechos de gestión colectiva voluntaria que, respecto de las misma categoría de titulares concurran con un derecho de remuneración sobre la misma obra o prestación, que se regirá por la presente ley y por las demás fuentes normativas establecidas por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos». Dicha determinación de tarifas es realizada por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual según lo previsto en el artículo 194.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La Orden del Ministerio de Hacienda, de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, estableció, entre otros aspectos, los modelos de impresos para efectuar el pago de las citadas tasas a través de las entidades financieras que prestan el servicio de colaboración de la gestión recaudatoria.

Por otra parte, el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce como uno de los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo, el derecho a cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en su artículo 98.2.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, prevé que, por Resolución de la Subsecretaría del Departamento ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento ministerial pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la propia Resolución, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de dicha Agencia Estatal.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación telemática de la tasa, con código...

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