Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 24 de noviembre de 2016, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Diciembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-11633
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

En el ejercicio de la función fiscalizadora, el Tribunal de Cuentas ha puesto de manifiesto reiteradamente el recurso creciente al convenio, tanto entre Administraciones o entidades públicas como de estas con los administrados, así como la escasa regulación legal a que estaba sujeto, lo que daba lugar a prácticas en las que, en ocasiones, se soslayaba la aplicación de la legislación contractual y la gestión de los fondos públicos discurría por cauces jurídicamente inseguros, resintiéndose, por tanto, la aplicación de los principios de legalidad, eficiencia y economía.

En la Moción del Tribunal de Cuentas sobre «La necesidad de establecer un adecuado marco legal para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones Públicas», aprobada por su Pleno el 30 de noviembre de 2010, se reflejaban los principales problemas resultantes de las fiscalizaciones de dichos convenios. En ella se indicaba que algunos de estos problemas ya se habían solventado, al menos parcialmente, en la entonces vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se centraba en los aún no resueltos, subrayando las lagunas e insuficiencias del marco normativo existente, con particular atención a las de índole financiera. Entre las propuestas que se formulaban en la Moción, se destacaba la necesidad de configurar un marco legal adecuado y suficiente de esta figura y de definir su concepto diferenciándolo de figurar afines, así como de precisar sus ámbitos objetivo y subjetivo, y de adoptar las medidas necesarias para una correcta gestión de los fondos que se canalizasen por esta vía. Igualmente, se recomendaba que se completara y ampliara la información sobre los convenios mediante un sistema registral que diera cumplida información de todos los que se celebraran, y que la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas información sobre los contratos celebrados por las entidades del sector público se hiciera extensiva, con las necesarias adaptaciones, a los convenios de colaboración.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, a la vista de la referida Moción, acordó instar al Gobierno a que adoptara las medidas procedentes, en el ámbito de sus competencias, para hacer efectivas las propuestas contenidas en aquella.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), incluye en el Capítulo VI de su Título Preliminar (artículos 47 a 53), una regulación pormenorizada de los convenios, abordando su definición, la tipología, los requisitos de validez, el contenido mínimo de que deben disponer, la duración, la extinción y los efectos de la resolución, en la línea de las propuestas efectuadas en la citada Moción del Tribunal de Cuentas.

Esta Ley establece expresamente la obligación de las entidades del Sector Público de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma (OCEx), según corresponda, aquellos convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, así como la de comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

También dispone la LRJSP que las previsiones anteriormente indicadas se entenderán sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes OCEx, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía.

El Tribunal de Cuentas, con fecha 28 de noviembre de 2013, aprobó la «Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico». Se hace preciso ahora disponer los procedimientos para canalizar el cumplimiento de la obligación de remisión de información sobre convenios por las entidades locales.

El notable incremento de los recursos telemáticos del Sector Público Local y el desarrollo e implantación de la Plataforma...

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