Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13390
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2015, ha aprobado la siguiente Instrucción, que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.

El texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 223 que la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades Locales y de todos los Organismos y Sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas. A tal efecto, las Entidades Locales rendirán al citado Tribunal, antes del día 15 de octubre de cada año, la Cuenta General a que se refiere el artículo 209 de la presente Ley correspondiente al ejercicio económico anterior. Todo ello sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las Entidades Locales, tengan atribuidas por sus Estatutos las Comunidades Autónomas. Como dispone el artículo 212.5 del referido texto legal, dichas cuentas han de rendirse debidamente aprobadas.

La rendición de cuentas por las Entidades Locales constituye un deber legal básico para garantizar la transparencia en la gestión de la actividad económico-financiera de las mismas, que posibilita, por una parte, que los órganos de decisión y control y los ciudadanos conozcan la situación financiera de aquellas, los resultados de su actividad, la ejecución de su presupuesto y sus flujos de tesorería, y, por otra parte, que pueda llevarse a cabo la fiscalización de dicha actividad por las Instituciones competentes. La propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su artículo 28, considera como infracción muy grave el incumplimiento del referido deber, previendo la correspondiente sanción al efecto.

El cumplimiento de los principios de transparencia y buena gestión por las entidades públicas hace necesario que la rendición de cuentas se realice con información actualizada, fiable, precisa y detallada, por lo que resulta imprescindible disponer de las Cuentas Generales formadas, aprobadas y rendidas en el plazo legalmente establecido.

La necesidad de implantar medios informáticos y telemáticos en el proceso de rendición de las cuentas de las Entidades Locales, como estable, con carácter general como forma de operar el Sector Público, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, ya se recogía en la Moción del Tribunal de Cuentas relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las Entidades Locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno el 30 de abril de 2003. En la misma, se recomendaba que se estableciera el desarrollo normativo necesario para que el sector público local se incorporara de una manera homogénea al proceso de obtención y rendición de cuentas en soporte informático.

Este proceso se impulsó en el ámbito local con la aprobación de las Instrucciones reguladoras de los modelos Básico, Normal y Simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes del entonces Ministerio de Economía y Hacienda 4040/2004, 4041/2004 y 4042/2004, de 23 de noviembre, vigentes hasta la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015. Las mismas recogieron expresamente la necesidad de promover la implantación de las referidas técnicas, pudiendo las Instituciones de Control Externo establecer para la rendición de las Cuentas Generales procedimientos de envío a través de dichos medios, siempre que se garantizase la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rindiese, así como la recepción del órgano destinatario.

Las bases para este modelo de rendición quedaron establecidas con la definición de un formato normalizado para dichas Cuentas Generales, lo que se llevó a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a impulso y contando con la colaboración del Tribunal de Cuentas y de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEX), y que fue aprobado mediante Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2006. En ella se recomendaba dicho formato, poniendo a disposición de las Instituciones de Control Externo las especificaciones técnicas a que debían ajustarse los correspondientes ficheros. Se pretendía con ello, además, alcanzar el mayor grado de homogeneización en la elaboración y remisión de la Cuenta General de las Entidades Locales, así como en su tratamiento por las Instituciones fiscalizadoras.

El Tribunal de Cuentas y los OCEX regularon, para sus respectivos ámbitos, la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, eliminando su remisión en soporte papel, mediante la aprobación de las correspondientes Instrucciones por las que se establecía el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático –por remisión al recomendado por la IGAE en la mencionada Resolución de 2006– y el procedimiento telemático para la rendición de las cuentas, siendo aplicable a partir de las correspondientes al ejercicio 2006.

En particular, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 29 de marzo de 2007, la «Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas», que fue modificada por Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2010.

Además, desde el año 2007 se encuentra en funcionamiento la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales...

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