Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la emisión de los certificados de revisión de aeronavegabilidad, así como para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-4333
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyResolución

La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la aplicación de restricciones drásticas en los viajes y el cierre de fronteras entre numerosos países. En estas circunstancias, las organizaciones de gestión de la aeronavegabilidad pueden tener dificultades para desplazar a su personal y acceder a las aeronaves para realizar la inspección física, que es parte esencial de la revisión de aeronavegabilidad. Dado que ésta es obligatoria cuando el certificado de revisión de aeronavegabilidad (ARC) ya ha sido extendido dos veces, esta situación implicaría la caducidad del mismo.

Como resultado de las mencionadas circunstancias, es necesario establecer una exención, que se aprueba de acuerdo al Reglamento (UE) 2018/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, y respecto del cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas Parte-M Subparte G, Parte-CAMO o Parte-CAO, para permitir la continuidad de las operaciones de las aeronaves afectadas.

La exención será de aplicación cuando dicha situación sea comunicada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la organización que gestione la aeronavegabilidad continuada de la aeronave.

A su vez, los solicitantes de una inclusión de habilitación de tipo en su licencia de técnico de mantenimiento pueden tener dificultades para completar la formación de tipo teórica y práctica, así como como la formación en el puesto de trabajo (OJT), requeridas para dicha inclusión debido a las citadas circunstancias, lo que puede suponerles un perjuicio profesional importante. Evaluada la situación específica, esta Dirección resuelve:

Primero. Objeto.

La presente resolución, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, concede exenciones a los requisitos aplicables referidos en el apartado segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los apartados siguientes.

Segundo. Ámbito.

Esta resolución es aplicable a:

a) Los certificados de revisión de aeronavegabilidad de las aeronaves (ARC) con certificado de aeronavegabilidad emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA). Se establece la exención al cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de 26 de noviembre, en particular los...

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