Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.

MarginalBOE-A-2020-4301
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, al modificar los artículos 213 y 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, incorporó a la normativa reguladora del control y fiscalización de las entidades locales procedimientos y obligaciones con los que se perseguía dotar de mayor transparencia a la gestión pública local y de mayor trascendencia a los resultados del control, contribuyendo a facilitar el conocimiento global de la problemática en la gestión regular de los recursos públicos en el ámbito local.

Además, la modificación introducida en al artículo 213, insta al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, a desarrollar las normas sobre el modelo de control interno aplicable en las entidades del sector público local, en cuyo cumplimiento se aprobó el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local.

En este Real Decreto se contemplan determinadas actuaciones que competen a la Intervención General de la Administración del Estado, para las que son necesarias dictar una serie de instrucciones.

En primer lugar, el artículo 37 del Real Decreto recoge la obligación de la Intervención General de la Administración del Estado de dictar las instrucciones a las que debe ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen que deben elaborar los órganos de control interno y que deben remitir al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año.

Adicionalmente, con el fin de facilitar su tramitación y aunque la necesidad de dictar instrucciones no se prevea en el Real Decreto, se ha considerado conveniente dictarlas respecto del procedimiento para solicitar a la Intervención General de la Administración del Estado la emisión de los informes previos a la resolución de discrepancias a los que se refiere el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 424/2017 y respecto de la formación y gestión del inventario de informes emitidos en relación con la propuesta de resolución de discrepancias.

En ambos casos, el procedimiento de remisión del informe resumen y de solicitud de informes previos a la resolución de discrepancias, contemplan la utilización de una aplicación web, denominada «Registro de Información de Control de Entidades Locales» (en adelante RICEL), gestionada por la Intervención General de la Administración del Estado y alojada en su portal web (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es).

Finalmente, se regula el procedimiento para cumplir con la obligación prevista en el artículo 36 del Real Decreto de remitir a la Intervención General de la Administración del Estado la información contable y los informes de auditoría de cuentas anuales, para su integración en el registro de cuentas anuales del sector público regulado en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En este caso, el procedimiento que se contempla toma en consideración la necesidad de evitar la imposición de obligaciones de información duplicadas a los órganos de control interno de las entidades locales, acudiendo a la información que proporciona el Tribunal de Cuentas en cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas de las entidades locales.

Al amparo de lo dispuesto en el citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el objetivo de la presente Resolución es aprobar las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias, y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.

En consideración a lo expuesto y al fin señalado, esta Intervención General dispone:

I. Informe resumen

  1.  Contenido del informe resumen. El órgano de control de cada entidad local deberá elaborar anualmente el informe resumen al que se refiere el artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

    El informe deberá contener los resultados más significativos, a juicio del órgano de control, que se deduzcan de todas las actuaciones de control realizadas durante el ejercicio anterior, en la propia entidad local y en sus entidades dependientes, tanto derivados del ejercicio de la función interventora, como de los informes emitidos sobre las actuaciones de control permanente y auditoría pública.

    Como actuaciones de control realizadas deben entenderse todas aquellas que hubieran dado lugar a la emisión y remisión de un informe definitivo de control al órgano controlado.

    Para determinar los asuntos a incluir y su enfoque, puede utilizarse como orientación la guía que se incluye como anexo I a la presente resolución.

  2.  Estructura. La estructura del informe se adaptará a la que figura como modelo en el anexo II de esta resolución y contendrá, al menos, los siguientes apartados:

    – Introducción.

    – Alcance.

    – Conclusiones y recomendaciones.

    – Deficiencias que requieren la adopción de medidas correctoras a través de un plan de acción.

    – Valoración del plan de acción del ejercicio anterior.

  3.  Plazo de remisión. El informe se elaborará y emitirá a lo largo del primer cuatrimestre del ejercicio siguiente al que se refieren las actuaciones de control y deberá remitirse por el Interventor firmante directamente a la Intervención General de la Administración del Estado y al Pleno, por conducto del Presidente de la Corporación.

    La expresión del artículo 37.1 del Real Decreto 424/2017 «con ocasión de la aprobación de la cuenta general», ha de ser interpretada en el sentido de que se refiere a actuaciones a realizar que se enmarcan dentro del proceso de elaboración, formulación y aprobación de la cuenta general y, por tanto, la remisión al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado del informe resumen debe ser realizada antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que se...

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