Resolución de 19 de junio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del segundo semestre de 2015 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho período.

MarginalBOE-A-2017-7720
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares establece que el precio del combustible gas natural se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Asimismo, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

En este sentido, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba el precio del combustible gas natural para el segundo semestre de 2015 teniendo en cuenta las versiones vigentes de la Orden 1559/2010, de 11 de junio, en cada uno de los meses de aplicación.

Para los meses de julio y agosto de 2015 se aprueba el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear según la metodología descrita en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Esta metodología de cálculo del precio del combustible gas natural considera dentro del coste de combustible el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, incluido el término de conducción del peaje de transporte y distribución.

Por otro lado, para los meses de septiembre a diciembre de 2015 se aprueba el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear según la metodología de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Metodología en la que, para el cálculo del coste mensual de combustible para cada grupo generador de las islas Baleares, alimentado por gas natural, no se considera el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Adicionalmente, la versión vigente para estos meses de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Por otro lado, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc(i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc(i,h,j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular. Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.

El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de diciembre de 2015 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:

Segundo semestre de 2015

jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 dic-15
19,060 19,236 18,629 17,618 18,563 18,710

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en Mwh y el caudal diario (Qf) en kwh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas...

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