Resolución de 19 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2014, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de las tasas correspondientes a la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de las relativas a los controles veterinarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano.

MarginalBOE-A-2019-11031
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, establece en su título V cuatro tasas: tasa por la tramitación y resolución del procedimiento administrativo, tasa por la realización del examen técnico, tasa de mantenimiento y tasa por prestación de servicios administrativos. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación en vía ordinaria de dichas tasas de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.3 de la mencionada norma.

Asimismo, la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en sus artículos 53, 54 y 55, regula tres tasas: la tasa por tramitación y resolución, la tasa por realización del ensayo de identificación, y la tasa por la realización del ensayo de valor agronómico.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su apartado tercero establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Ministerio pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el que se recabará valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

El artículo 40.5 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, establece que «en aquellos casos en que la realización del examen técnico entrañe dificultades, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá acordar que se tengan en cuenta los resultados de ensayos de cultivo o de otros ensayos ya efectuados por el obtentor». El artículo 19.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, indica que «la realización del examen técnico seguirá las reglas contenidas en el artículo 40 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, con las particularidades que se señalen reglamentariamente». Corresponde, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR