Resolución de 19 de febrero de 2016, de la Subsecretaría, por la que se establecen las condiciones para el pago por vía telemática de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española.

MarginalBOE-A-2016-1883
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española, previstas en los artículos 5 y 6, respectivamente, de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, recoge la posibilidad de realizar alternativa y voluntariamente al procedimiento ordinario de pago, el pago telemático de las aportaciones, remitiéndose para ello a la regulación contemplada en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

La disposición tercera de la referida Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, dispone que el pago telemático de las tasas gestionadas por cada Departamento ministerial se establecerá por resolución del Subsecretario de dicho Departamento, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo el pago de las aportaciones por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en la disposición tercera de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y en el artículo 4 de la Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para el pago por vía telemática de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española, reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Segundo. Sujetos pasivos.

Podrán efectuar el pago de las aportaciones por vía telemática, los sujetos pasivos de las aportaciones y, en su caso, sus representantes legales, definidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto.

Tercero. Dirección en internet.

El pago telemático de la aportación se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es, en la que también se...

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