Resolución de 19 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018.

MarginalBOE-A-2018-5453
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyResolución

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, desarrolla un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través de un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema.

Dicha orden ha sido recientemente modificada por la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, y por la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, en el procedimiento de subasta existirán dos productos diferenciados con diferente potencial de reducción y disponibilidad.

En el artículo 4 de la mencionada orden se determina que, con anterioridad al inicio del procedimiento de subastas, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propuesta justificada del requerimiento de potencia interrumpible para el siguiente periodo de entrega.

La Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital resolverá teniendo en cuenta la propuesta del operador del sistema y el informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinando al menos los siguientes aspectos:

  1. El rango de cantidades a adjudicar para cada subasta y tipo de producto.

  2. El precio de salida, que será fijado tras el análisis de la cantidad de recurso interrumpible.

  3. Las reglas a aplicar en la subasta.

  4. La fecha de realización de cada subasta.

  5. El período de entrega de la potencia interrumpible.

    Además, el artículo 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, regula la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, estableciendo que el operador del sistema enviará a la Secretaría de Estado de Energía, junto a la información a la que se refiere el citado artículo 4 de la misma, una propuesta de precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir y de valores de los coeficientes ka y kb para cada periodo de entrega, necesarios para la determinación de la retribución asociada a la ejecución de las opciones de reducción de potencia.

    Por su parte, la disposición adicional primera de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre, determina que la aplicación del servicio de interrumpibilidad por criterios económicos se realizará por cantidades mínimas de 200 MW y máximas de 500 MW en cada hora, siempre que se cumpla que los dos valores a) y b) siguientes sean superiores a los valores mínimos respectivos propuestos por el operador del sistema junto con la información del artículo 4.2 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, y aprobados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía:

  6. La necesidad total de energía a subir a asignar por el procedimiento de resolución de desvíos, por regulación terciaria y/o por servicios transfronterizos de balance, calculada previamente al comienzo de dicha hora; y

  7. la necesidad de energía a subir a asignar por el procedimiento de regulación terciaria, calculada previamente al comienzo de dicha hora;

    Indica la referida disposición que dichos valores mínimos serán publicados en la web del operador del sistema, previa aprobación por resolución de la Secretaría de Estado de Energía.

    El 22 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, escrito del operador del sistema que recoge, al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.2 y 12.3 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, propuesta para el periodo de entrega de calendario de hitos a realizar, requerimiento de potencia interrumpible con desglose por tipo de producto, parámetros de activación del servicio por motivos económicos, así...

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