Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

MarginalBOE-A-2015-10085
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, señala en el punto 4 del anexo 3 que, «en el caso de las operaciones instrumentadas en valores, el diferencial máximo permitido se fijará en cada operación mediante informe de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera teniendo en cuenta la situación del mercado y las particularidades de la operación. Cuando se trate de emisiones de valores de las Comunidades Autónomas, dicho informe se incorporará en el informe preceptivo que, según el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2003, debe emitir la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para todas aquellas operaciones que precisen de autorización de endeudamiento por parte del Estado, según el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades».

No obstante lo anterior, se ha constatado que, en algunos casos, la preceptiva autorización de endeudamiento por parte del Estado a que hace referencia el párrafo precedente, y que se materializa a través del correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros, remite a su vez a la «Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera, aplicable a las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico y en la normativa que, en su caso, la sustituya».

Puesto que la mencionada Resolución de 5 septiembre de 2014, ha sido reemplazada por una nueva Resolución con fecha 31 de julio de 2015, se hace necesario modificar esta última al objeto de concretar el diferencial máximo permitido para las operaciones de endeudamiento de corto plazo instrumentadas en valores.

Por todo lo anterior, esta Secretaría General ha resuelto:

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