Resolución de 18 de mayo de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2017
MarginalBOE-A-2017-6769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 16 las condiciones de funcionamiento de los registros electrónicos. En ella se establece que los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependan.

Si bien el INAP ha estado utilizando el servicio de registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, creado por la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, mediante el correspondiente convenio, y una vez modificada la adscripción del organismo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (hoy, Hacienda y Función Pública), se considera necesaria la creación de un registro electrónico propio en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presente resolución dispone la creación de un registro electrónico encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y establece las condiciones generales para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la normativa de desarrollo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP) para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. El registro electrónico será único para todo el INAP.

Artículo 2 Dirección del registro electrónico.
  1. El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la dirección de la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es).

  2. El registro electrónico permitirá la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y trámites incluidos en el anexo I y que se presenten debidamente cumplimentados en los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos.

Artículo 3 Responsabilidades y órganos competentes.
  1. La gestión del registro electrónico corresponde a la Gerencia del INAP.

  2. La aprobación y modificación de la relación de trámites que pueden iniciarse en el registro, conforme a lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, le corresponde a la Gerencia.

  3. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario le corresponde a las unidades competentes del organismo, en coordinación con la...

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