Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a los procesos selectivos y liquidación de la tasa de derechos de examen.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Mayo de 2017
MarginalBOE-A-2017-5860
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 21 de septiembre de 2012 (BOE de 28 de septiembre), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), se aprobó el modelo de solicitud de admisión y liquidación de la tasa de derechos de examen, para los procesos selectivos convocados por la Agencia Tributaria, ajustado al modelo 791 aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

Por Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se aprueba el modelo de impreso 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen, que sustituye al aprobado por la citada la Resolución de 9 de mayo de 2011.

La finalidad de esta modificación es la de recabar el consentimiento de los interesados para permitir a los gestores del proceso selectivo del órgano convocante acceder a las bases de datos de la Administración que contengan la acreditación del cumplimiento de los requisitos de edad, nacionalidad o titulación, exigidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el referente a la condición de demandante de empleo, así como a la discapacidad y la condición de familia numerosa si ya han sido acreditadas en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección que se cita en el nuevo modelo, ya que debe ser el interesado el que consienta que los centros gestores accedan a las bases de datos de las Administraciones Públicas con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de la verificación de los datos anteriormente mencionados.

Además se incluyen las causas por las que los ciudadanos pueden solicitar la reducción o exención del pago de la tasa con el fin de que, puesto de manifiesto lo indicado, se pueda consultar, siempre que el ciudadano lo consienta, que cumple los requisitos para la citada reducción o exención y se ha ampliado el espacio donde se recogía la cuenta del cliente (20 dígitos) para incorporar los cuatro caracteres adicionales del IBAN.

En consecuencia, procede adaptar el modelo 791 aprobado por Resolución de la Dirección General de...

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