Resolución de 18 de julio de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2016
MarginalBOE-A-2016-7155
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas.

La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, establece en su regla 2 que la contabilidad de la Administración General del Estado (en adelante AGE) deberá ajustarse al PGCP en los términos establecidos en la adaptación de dicho Plan a la Administración General de Estado.

La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado se aprobó mediante Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.

El apartado tercero de dicha Resolución, denominado «Adaptación a la Administración General del Estado de la cuarta parte del PGCP» establece que la Administración General del Estado aplicará el cuadro de cuentas previsto en la cuarta parte del PGCP con las modificaciones previstas en el anexo I a dicha Resolución.

Asimismo establece que las modificaciones que posteriormente sea necesario introducir en las cuentas del Cuadro de cuentas de la adaptación, así como la apertura de nuevas cuentas de primer orden, requerirán autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

La presente Resolución tiene por objeto la apertura de tres cuentas de primer orden así como de dos subcuentas como consecuencia de la integración en la contabilidad de la AGE de la actividad que realiza a través del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (en adelante, FRRI), en relación con el seguro de crédito a la exportación. Adicionalmente se crean dos subcuentas más.

Dicha integración es consecuencia de lo previsto en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo, que establece que, a fin de ejercicio, deben quedar registradas en las entidades aportantes, las operaciones realizadas con cargo a dichos fondos.

El FRRI es un fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, al que han de imputarse las operaciones de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española por cuenta del Estado y, por tanto, sus operaciones deben integrarse a fin de cada ejercicio en la Administración General del Estado.

Por las especiales características de sus operaciones (cobertura de riesgos) se aprobó mediante la Resolución de 29 de enero de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado una adaptación al FRRI del Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de personalidad jurídica, aprobado mediante la resolución de 1 de julio de 2011, antes referida.

La especial actividad del FRRI le obliga a constituir, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de...

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