Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Enero de 2020
MarginalBOE-A-2019-13633
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden HAC/787/2018, de 25 de julio, por la que se modifica, entre otras, la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modifica en su artículo segundo. Uno la regla 59, «Cesiones de créditos frente a la administración» de dicha Instrucción. En el último párrafo de su apartado 1 dice textualmente «Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, se regulará el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado».

Mediante esta Resolución se pretende dar cumplimiento a dicho mandato, estableciendo el procedimiento de presentación de la documentación de la cesión de crédito, los datos y la documentación a incorporar al Registro de cesiones de crédito y la tramitación de la cesión.

En la Resolución se incluye también una disposición adicional para regular su aplicación con carácter supletorio a las entidades sujetas a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y otra disposición adicional para modificar la Resolución de 22 de septiembre de 2008 por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto.

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública, esta Intervención General dispone:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la regulación del funcionamiento del Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado, integrado en el sistema de información contable SIC’3, establecido en la regla 59 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

Segundo. Presentación de la documentación de la cesión de crédito.

La notificación de la cesión de crédito y la presentación de la documentación correspondiente a la misma, se efectuará a través de la factura electrónica o a través de registro.

La presentación a través de la factura electrónica requerirá la cumplimentación del bloque de datos correspondiente a la cesión en la propia factura electrónica y, en particular, la referenciación electrónica de la documentación en la que se formaliza el contrato de cesión y el poder de representación. La factura electrónica presentada en el Punto general de entrada de facturas electrónicas, tras la anotación correspondiente en el registro administrativo asociado, será puesta a disposición de la unidad tramitadora correspondiente a través de la oficina contable competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013.

No obstante, esta modalidad de presentación a través de la factura electrónica no se habilitará hasta que el Punto de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) pueda proporcionar el servicio correspondiente para la recuperación de la documentación de la cesión a partir de las referencias electrónicas incluidas en la propia factura electrónica.

La presentación a través de registro de la documentación en la que se formaliza el contrato de cesión y el poder de representación irá destinada al Servicio gestor o unidad tramitadora del expediente o expedientes...

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