Resolución de 17 de mayo de 2016, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

MarginalBOE-A-2016-5212
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20.1 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.5 h) y 35.3 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y modificado por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, se anuncia la provisión por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los/las funcionarios/as públicos/as que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo.

Segunda.

Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia que figura como anexo II de la presente Resolución, y se dirigirán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», al Sr. Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.

La presente resolución se podrá consultar asimismo en la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es).

Tercera.

Junto con la solicitud, los/las aspirantes acompañarán su currículum vítae, en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la administración, estudios y cursos realizados y otros méritos que estimen oportunos poner de manifiesto y harán constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando.

Cuarta.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.i) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición en el...

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