Resolución de 17 de febrero de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2017/2018.

MarginalBOE-A-2017-2419
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, regula la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

La Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, regula el procedimiento para la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla.

En virtud del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la presente resolución se incluyen las instrucciones relativas al proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2017/2018.

Disposiciones de carácter general

Primera. Ámbito de aplicación.

Esta resolución regula la escolarización de alumnos en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de los centros públicos y privados concertados en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Segunda. Gestión informática del proceso de admisión de alumnos.

  1. Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, los centros docentes públicos utilizarán la aplicación informática correspondiente.

  2. La información relativa al proceso se encontrará disponible en las páginas web de la Dirección Provincial y de los centros.

    Tercera. Comisiones de Garantía de Admisión.

  3. En el anexo VII de esta resolución se establece la constitución, composición, régimen de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Garantía de Admisión.

  4. En la resolución provisional de los períodos de reserva de plaza y ordinario de admisión, las citadas Comisiones adjudicarán plaza escolar únicamente en el caso de que exista vacante en alguno de los centros públicos y privados concertados incluidos en la solicitud.

    Las posibles reclamaciones a las plazas adjudicadas por las Comisiones serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas.

  5. Si se produjeran empates en el proceso de baremación, las Comisiones de Garantía de Admisión aplicarán como criterio de desempate un sorteo de cuatro letras realizado, al efecto, ante el Consejo Escolar del centro.

    En caso de igualdad de las dos primeras letras del primer apellido, el orden vendrá establecido por la tercera y cuarta letras, a partir de las cuales se hará un listado de los alumnos solicitantes por orden alfabético ascendente de su segundo apellido. En caso de coincidencia del segundo apellido o que no exista, se utilizará el nombre.

  6. Una vez adjudicada plaza escolar a las solicitudes no atendidas por los centros, las Comisiones de Garantía de Admisión asignarán plaza a los alumnos cuyas solicitudes estén duplicadas o contengan datos incorrectos, y a aquellos otros cuyas solicitudes fueran presentadas fuera de plazo, atendiendo al orden de llegada. Posteriormente harán pública la información sobre las vacantes ordinarias resultantes.

  7. Las Comisiones de Garantía de Admisión escolarizarán a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta la propuesta de escolarización realizada por los Servicios de Orientación Educativa, oídos los sectores afectados, especialmente a los padres o tutores legales.

  8. Los alumnos que se incorporen por primera vez al sistema educativo y que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados, deberán pedir, a través de las Comisiones de Garantía de Admisión, ampliación de la lista de centros solicitados, incluyendo en su petición únicamente aquellos centros que tengan vacantes para el nivel solicitado. Estas nuevas solicitudes se resolverán con la publicación de las listas definitivas de admitidos por las Comisiones de Garantía de Admisión, que deberán asignar un puesto escolar sostenido con fondos públicos a todos los solicitantes, a los que se refiere este apartado.

  9. La escolarización de los alumnos de incorporación tardía al sistema educativo será realizada por la Comisión de Garantía de Admisión, con arreglo a la normativa establecida para dichos alumnos.

    Proceso de reserva de plaza entre centros adscritos a efectos de escolarización

    Cuarta. Actualización de las adscripciones entre centros a efectos de escolarización.

  10. Las Direcciones Provinciales revisarán y actualizarán la zonificación y las adscripciones de centros, y comprobarán que son conformes a la normativa vigente y quedarán reflejadas en la aplicación informática correspondiente.

  11. Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Subdirección General de Cooperación Territorial) la información actualizada relativa a las zonas de influencia para la escolarización y las adscripciones para el curso 2017/2018 y darán traslado de esta información a los centros educativos.

  12. Los centros docentes públicos y privados concertados mantendrán expuesta en lugar visible la información relativa a las adscripciones de su centro, en relación con otros centros.

    Quinta. Establecimiento de vacantes para el proceso de reserva de plaza entre centros adscritos.

    Una vez autorizada por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y comunicada por la Dirección Provincial la previsión de grupos de alumnos para curso escolar 2017/2018, los centros docentes elaborarán la propuesta de vacantes disponibles en cada nivel para el proceso de reserva de plaza, especificando las vacantes reservadas para plazas ordinarias y las reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales. Las Direcciones Provinciales supervisarán y verificarán dicha propuesta.

    Sexta. Actuaciones de los centros públicos y los centros privados concertados, de Educación Primaria adscritos a centros docentes de Educación Secundaria a efectos de escolarización.

    1. Reserva de plazas a centros de adscripción única:

      – Los directores y titulares de los centros públicos y privados concertados de Educación Primaria comunicarán a los centros de Educación Secundaria, a los que estén adscritos, el número de alumnos que finalizan 6.º curso de Primaria en el centro, mediante relación nominal, para que procedan a la elaboración de las correspondientes certificaciones de reserva de plaza, según el modelo recogido en el anexo I de estas instrucciones.

    2. Reserva de plazas en centros de adscripción múltiple.

  13. Los centros de Educación Primaria informarán a las familias de los alumnos de 6.º curso de Educación Primaria de la relación de centros de Educación Secundaria a los que su centro esté adscrito, y pondrán a su disposición la solicitud de reserva de plaza, según Anexo II de estas instrucciones, para su cumplimentación, con el fin de que puedan decidir el orden de prioridad al solicitar reserva de plaza en los centros docentes a los que estén adscritos. El anexo II, una vez cumplimentado por las familias, se entregará en el centro de Educación Primaria en el que esté escolarizado el alumno.

    La información referente a la adscripción de centros, a efectos de escolarización, estará disponible en la página Web de los centros y de la Dirección Provincial de Educación.

  14. Los directores y titulares de los centros públicos y privados concertados de Educación Primaria pondrán a disposición de los centros de Educación Secundaria la documentación relativa a los alumnos que los solicitan en primer lugar, junto con una relación nominal de los mismos.

    Tanto en la adscripción única, como en la adscripción múltiple, los alumnos mantendrán la reserva de plaza en el centro asignado, hasta el momento en que figuren en la lista de admitidos de otro centro, o hasta el inicio del curso escolar.

    Séptima. Proceso de reserva de plaza por la vía de adscripción para alumnos con necesidades educativas especiales.

  15. Se realizará con cargo a la reserva de plazas específicas para dichos alumnos. Los centros de Educación Primaria comunicarán a las Comisiones de Garantía de Admisión los alumnos de necesidades educativas especiales que finalizan su escolarización en el centro, al término del curso actual.

  16. El responsable de la orientación educativa valorará, teniendo en cuenta la condición de alumno de necesidades educativas especiales, el centro que mejor se adecua a sus necesidades y lo propondrá para su escolarización. Posteriormente elaborará el preceptivo dictamen de escolarización.

    Estas propuestas de escolarización, de carácter provisional, serán enviadas a las Comisiones de Garantía de Admisión que adjudicarán una plaza escolar a cada alumno, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por las familias, el contenido de la propuesta provisional de escolarización elaborada por el responsable de la orientación educativa y la disponibilidad de plazas vacantes para estos alumnos, especialmente en el caso de alumnos con discapacidad motórica, discapacidad visual y/o auditiva.

  17. Con carácter general, teniendo en cuenta el número de vacantes, las plazas adjudicadas se corresponderán con los centros...

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