Resolución de 17 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2019-1060
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 256, de 23 de octubre de 2018) hasta el 15 de enero de 2019.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.B Derechos Humanos.

– NITI(1) 19481209200.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

París, 09 de diciembre de 1948. BOE: 08-02-1969, N.º 34.

TURKMENISTÁN.

26-12-2018 ADHESIÓN.

26-03-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19510728200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.

Ginebra, 28 de julio de 1951. BOE: 21-10-1978, N.º 252 y 14-11-1978, N.º 272.

SUDÁN DEL SUR.

10-12-2018 ADHESIÓN.

10-03-2019 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

La República de Sudán del Sur se considera vinculada por el inciso b) del artículo 1 B 1) de la Convención, es decir los «acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 en Europa o en otro lugar».

– NITI 19661216200.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, N.º 103 y 21-06-2006, N.º 147.

FINLANDIA.

25-09-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR MYANMAR EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN:

El Gobierno de Finlandia celebra que la República de Myanmar se haya convertido en Parte en el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, ha examinado atentamente la declaración hecha por la República de la Unión de Myanmar en el momento de su ratificación, y considera que suscita ciertas cuestiones. En realidad, la declaración equivale a una reserva, que pretende supeditar la aplicación de uno de los artículos esenciales del Pacto a la Constitución de Myanmar.

Una reserva de un alcance tan indeterminado y general como la que ha hecho Myanmar es incompatible con el objeto y el propósito del Pacto, y está prohibida. En consecuencia, Finlandia formula una objeción contra ella. Esta objeción no impide la aplicación del Pacto entre la República de Finlandia y la República de la Unión de Myanmar. El Pacto seguirá surtiendo efecto, pues, entre ambos Estados, sin que Myanmar pueda acogerse a su mencionada reserva

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ALEMANIA.

26-09-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR MYANMAR EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN:

El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que Myanmar, al hacer prevalecer su Constitución por encima de una disposición del Pacto, y restringiendo el sentido de la expresión «derecho de libre determinación de los pueblos» que figura en el artículo 1 del Pacto, ha formulado una reserva que no permite saber claramente en qué medida acepta estar vinculado por el Pacto.

Si Myanmar hace prevalecer su Constitución, se trata entonces de una reserva de alcance general e indeterminado. En la aplicación de las disposiciones del Pacto, lo que importa es respetar el derecho internacional y no la legislación nacional del Estado que se haya adherido al Pacto.

El derecho de libre determinación de los pueblos que consagran la Carta de las Naciones Unidas y el Pacto no se aplica sólo a los pueblos sometidos a dominación extranjera, sino a todos los pueblos. Todos los pueblos tienen pues el derecho inalienable de determinar su estatuto político y de garantizar libremente su desarrollo económico, social y cultural. El Gobierno alemán no puede considerar jurídicamente válida una interpretación del derecho de libre determinación de los pueblos que contradice el sentido claro de la disposición en cuestión. Además, considera que toda restricción de su aplicabilidad a todos los pueblos es incompatible con el objeto y el propósito del Pacto.

El Gobierno de la República Federal de Alemania se opone pues a esta reserva, que es incompatible con el objeto y el propósito del Pacto, y por tanto inadmisible.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y Myanmar

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PAÍSES BAJOS.

03-10-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR MYANMAR EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN:

El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado atentamente la declaración realizada por la República de la Unión de Myanmar en el momento de su ratificación, el 6 de octubre de 2017, del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que la declaración de la República de la Unión de Myanmar constituye básicamente una reserva que, al aplicar dicha disposición únicamente de conformidad con la Constitución de Myanmar, limita el alcance del derecho de libre determinación de todos los pueblos previsto en el artículo 1 del Pacto.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que esa reserva, cuyo objeto, para el Estado que la formula, invocando su derecho interno, es limitar sus responsabilidades en virtud de las disposiciones del Pacto, puede privar de efecto a las disposiciones del Pacto y se debe considerar pues incompatible con el objeto y el propósito del Pacto.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos recuerda que, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, tal como está plasmado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, están prohibidas las reservas incompatibles con el objeto y el fin de los tratados.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos se opone pues a la reserva al Pacto de la República de la Unión de Myanmar. Esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre el Reino de los Países Bajos y la República de la Unión de Myanmar

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IRLANDA.

04-10-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR MYANMAR EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN:

Irlanda ha examinado la declaración formulada por Myanmar en el momento de su ratificación del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, el 6 de octubre de 2017.

Irlanda considera que la declaración de Myanmar, por la que pretende supeditar la aplicación de la expresión «el derecho de libre determinación de los pueblos» a las disposiciones de la Constitución de la República de la Unión de Myanmar, constituye básicamente una reserva que limita el alcance del Pacto.

Irlanda considera que una reserva que consiste en una remisión general a la Constitución del Estado que la ha formulado y que no precisa claramente el alcance de la excepción a las disposiciones del Pacto puede suscitar dudas en cuanto al compromiso del Estado que realiza la reserva respecto de las obligaciones que le impone el Pacto. Irlanda considera asimismo que dicha reserva podría vulnerar los fundamentos del derecho internacional de tratados, y que es incompatible con el objeto y el propósito del Pacto. Recuerda que, en virtud del derecho internacional de los tratados, están prohibidas las reservas incompatibles con el objeto y el fin del Pacto.

Irlanda se opone pues a la reserva formulada por Myanmar respecto del artículo 1 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre Irlanda y Myanmar

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SUECIA.

04-10-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR MYANMAR EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN:

El Gobierno sueco ha examinado la declaración del Gobierno de la República de la Unión de Myanmar en el momento de la ratificación del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales en la que, refiriéndose al artículo 1, declara que el término «derecho de libre determinación de los pueblos» no se aplicará a una parte de la población de un Estado independiente soberano, y que no se puede interpretar que autorice o fomente cualquier acción que desmembraría o alteraría, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de un Estado soberano e independiente, y que la disposición del Pacto sólo se aplicará de conformidad con la Constitución de Myanmar.

En este contexto, el Gobierno sueco desea recordar que, en virtud del bien consolidado derecho internacional de los tratados, el nombre asignado a una declaración por la que se excluye o modifica el efecto jurídico de ciertas disposiciones de un tratado no determina su condición de reserva al tratado. Así, el Gobierno sueco considera que la declaración del Gobierno de Myanmar, a falta de aclaraciones adicionales, constituye básicamente una reserva al Pacto.

La declaración relativa al artículo 1 impone condiciones al ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos que no están previstas en el derecho internacional. El hecho de imponer esas condiciones podría vulnerar el concepto de derecho de libre determinación de los pueblos y comprometería así gravemente su carácter universalmente aceptable.

Además, el Gobierno sueco observa que la declaración implica que el artículo 1 del Pacto está supeditado a una reserva general que hace referencia a la legislación nacional de Myanmar.

En consecuencia, el Gobierno sueco considera que la declaración suscita dudas en cuanto al compromiso de Myanmar respecto del objeto y el propósito del Pacto, y recuerda que según el derecho internacional consuetudinario, tal como está plasmado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, se prohíben las reservas incompatibles con el objeto y el fin de un tratado. Por su interés común, el objeto y el propósito de los tratados en que los Estados hayan optado por convertirse en Partes deben ser respetados por todas las Partes, y los Estados tienen que estar dispuestos a emprender cualquier modificación legislativa necesaria para cumplir sus obligaciones en virtud de los tratados.

Por esta razón, el Gobierno sueco se opone a la mencionada...

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