Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establecen los modelos de la solicitud y de la licencia que autoriza a los particulares para adquirir, poseer, utilizar o introducir en España, los precursores de explosivos restringidos, prevista en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2018
MarginalBOE-A-2018-7510
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyResolución

El Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, tiene por objeto limitar el acceso de los particulares a determinadas sustancias o mezclas que las contengan, susceptibles de utilizarse para la fabricación ilícita de explosivos.

Con tal propósito, dicho Reglamento establece diversas medidas, entre las que están las previstas en su artículo 4, que determinan la prohibición de la puesta a disposición de los particulares, así como la introducción, posesión o utilización por éstos, de precursores de explosivos restringidos.

No obstante, faculta a los Estados miembros para mantener o establecer un sistema de licencia que permita que estas sustancias se pongan a disposición de determinados particulares, o que éstos los tengan en su posesión o los utilicen, siempre que previamente obtengan y, si se les solicita, presenten una licencia que les autorice a adquirirlos, poseerlos o utilizarlos. Dicha licencia habrá de ser expedida por una autoridad competente del Estado miembro en el que vayan a adquirirlos, poseerlos o utilizarlos.

El Estado español, a través de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos, en vigor desde el 9 de diciembre, ha optado por establecer un sistema de licencia previa que autoriza a su titular a adquirir, poseer, utilizar o introducir en nuestro país el precursor o precursores de explosivos restringidos con los límites cuantitativos, así como el uso para la actividad o actividades que se indiquen en la misma. Los operadores económicos exigirán la exhibición y verificarán la correspondiente licencia en vigor, debidamente cumplimentada, antes de efectuar cualquier transacción, cuando su cliente sea un particular.

En concreto, el artículo 4 en sus apartados 2 y 3 de la citada Ley, determina que la licencia autorizará a su titular a adquirir, poseer, utilizar o introducir en España el precursor o precursores de explosivos restringidos con los límites cuantitativos, así como el uso para la actividad o actividades que se indiquen en la misma. Además dicha licencia permitirá a su titular adquirir, poseer, utilizar o introducir en España el precursor o precursores de explosivos restringidos, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR