Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2016
MarginalBOE-A-2016-6019
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaria de Estado para la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 20) se aprobó el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del modelo de impreso citado, que se incluía como anexo en la indicada Resolución, aconsejan la sustitución del mismo y por tanto la aprobación de un nuevo modelo de impreso (Modelo 790).

En los últimos años la Administración General del Estado ha incluido entre sus objetivos la disminución de las cargas administrativas que soportan los ciudadanos mediante actuaciones orientadas a la utilización de medios telemáticos, así como la eliminación de petición de documentación que obre en poder de la Administración o la simplificación de formularios administrativos, todo ello con la finalidad de facilitar las relaciones con los ciudadanos y reducir los plazos de tramitación de los expedientes.

En este contexto, la aprobación del nuevo modelo de impreso, que se lleva a cabo mediante la presente Resolución, tiene por finalidad recabar, además del consentimiento de los interesados para permitir a los gestores del proceso selectivo acceder a las bases de datos de la Administración que contengan los que acrediten el cumplimiento de requisitos de edad, nacionalidad o titulación, exigidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el referente a la condición de demandante de empleo así como a la de discapacidad y de familia numerosa si las mismas han sido acreditadas en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección que se cita en el nuevo modelo.

Como se ha indicado anteriormente debe ser el interesado el que consienta que los centros gestores accedan a las bases de datos de las Administraciones Públicas con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de la verificación de los datos anteriormente mencionados.

Además se incluyen las causas por las que los ciudadanos pueden solicitar la reducción o exención del pago de la tasa con el fin de que, puesto de manifiesto lo indicado, se pueda consultar que cumple los requisitos para la citada reducción o exención. Nuevamente siempre que el ciudadano lo consienta.

Por último se ha...

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