Resolución de 16 de enero de 2018, de la Dirección General de Cultura y Turismo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural de carácter inmaterial de los Danzadores de Anguiano (La Rioja).

MarginalBOE-A-2018-2036
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de la Rioja
Rango de LeyResolución

Por la Dirección General de Cultura y Turismo, se propone la incoación del expediente para la declaración de bien de interés cultural de carácter inmaterial de «Los Danzadores de Anguiano» (La Rioja).

Los Danzadores de Anguiano constituyen un testimonio singular de la cultura riojana, merecedor de la declaración de bien de interés cultural de carácter inmaterial, fundamentada en dos pilares importantes:

  1. Los orígenes pretéritos de esta manifestación festiva de la cultura popular que la convierte en la más antigua de La Rioja.

  2. La singularidad de la Danza de los Zancos en sí, no existiendo ninguna semejante en el territorio nacional.

    De acuerdo con la definición adoptada en 2003, en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se entiende por patrimonio cultural inmaterial -los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas- junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana.

    Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley.

    Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la que se atribuye a la Dirección General de Cultura y Turismo la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural.

    Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de fecha 1 de diciembre de 2017, por el cual se informa favorablemente la incoación del bien como bien de interés cultural de carácter inmaterial.

    Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, resuelve:

    Primero.

    Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural de carácter inmaterial de «Los Danzadores de Anguiano», cuya definición y descripción figuran en el anexo de la presente resolución.

    Segundo.

    Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura del presente acto incoatorio para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

    Tercero.

    En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Anguiano para su exhibición en el tablón de anuncios, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley citada para los bienes ya declarados como de interés cultural.

    Cuarto.

    Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura y Turismo de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, en base a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Quinto.

    En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, disponer la apertura de un período de información pública por plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de La Rioja». A tal efecto, el expediente administrativo queda expuesto en las dependencias de la Dirección General de Cultura y Turismo sita en c/. Marqués de Murrieta, número 76, de Logroño, donde puede ser consultado por los interesados en horario de oficina (de 9 a 14 horas) y presentar en los Registros establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 58/1994, de 29 de octubre, las alegaciones que estimen oportunas. Publicar igualmente la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el «Boletín Oficial del Estado».

    Logroño, 16 de enero de 2018.–El Director General de Cultura y Turismo, Eduardo Rodríguez Osés.

    ANEXO. Descripción del bien

    1. Introducción. Exposición de motivos

      Anguiano es un municipio situado en La Rioja Alta, concretamente en el Valle del Najerilla, a 46 kilómetros de la capital de la Comunidad Autónoma. Su extensión en de 90,60 kilómetros cuadrados y se ubica al pie de la Sierra de la Demanda precediendo a las conocidas como «Siete Villas» (Brieva de Cameros, Canales de la Sierra, Mansilla de la Sierra, Ventrosa de la Sierra, Villavelayo, Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba). En cuanto al origen de la...

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