Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2018-14473
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior («BOE» n.º 172, de 17 de julio de 2018) hasta el 30 de septiembre de 2018.

  1. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS.

    AA. Políticos.

    – NITI1 19921007200.

    1 NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS.

    Madrid, 7 de octubre de 1992. BOE: 17-07-1998, N.º 170.

    PARAGUAY.

    14-09-2018 RATIFICACIÓN.

    13-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.

    ANDORRA.

    19-09-2018 RATIFICACIÓN.

    18-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.

    AB. Derechos Humanos.

    – NITI 19501104200.

    CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

    Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

    TURQUÍA.

    09-08-2018 COMUNICACIÓN:

    En relación con mi primera carta de fecha 21 de julio de 2016, en relación con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le transmito en anexo una nota informativa sobre el decreto con fuerza de Ley n.º 701 de 8 de julio de 2018, relativo a las medidas que se han de tomar en el marco del estado de emergencia.

    NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN CON EL DECRETO LEY N.º 701 SOBRE CIERTAS MEDIDAS TOMADAS BAJO EL ESTADO DE EMERGENCIA

    Medidas tomadas por lo que respecta a funcionarios públicos:

    Cierto número de funcionarios públicos, que eran miembros, afiliados o mantenían una conexión con organizaciones terroristas fueron cesados en sus funciones y cierto número de militares retirados privados de su empleo.

    Funcionarios públicos reintegrados a su puesto:

    Tras volver a examinar sus expedientes, los derechos de 129 funcionarios públicos que habían sido separados de su puesto y 19 militares que habían sido privados de su rango, han sido reincorporados, al haberse apreciado que no estaban afiliados ni mantenían conexiones con organizaciones terroristas. Debe considerarse que las medidas tomadas en relación con estas personas han cesado, junto con todas las disposiciones y consecuencias de las mismas, con efectos desde la fecha de publicación del Decreto Ley pertinente. Con el fin de prever tratamientos injustos, las solicitudes de revisión se están investigando a fondo y aquellos cuyas alegaciones se aceptan son reincorporados a su puesto.

    Medidas por lo que respecta a instituciones y organizaciones:

    Se han clausurado un canal de televisión, 12 asociaciones y tres periódicos que tenían conexiones con organizaciones terroristas y realizaban actividades operativas de financiación de las mismas.

    Evaluación y conclusiones:

    Las medidas tomadas mediante los Decretos Leyes estaban orientadas a la continuidad del Estado y la restauración del orden público.

    Además, para evitar agravios, incluidos los que causan los montajes de la Organización Terrorista Fetullahista Estructura Paralela (FETÖ/PDY, por sus siglas en turco), tras una reconsideración, se ha llevado a cabo la reincorporación de cierto número de funcionarios públicos y la reapertura de cierto número de instituciones, habiéndoseles reintegrado todos sus derechos.

    Con arreglo a ello, Turquía, como Estado de Derecho, ha mostrado su determinación de evitar agravios tan pronto como ha sido posible. El Gobierno continúa tomando medidas, de la amplitud exigida por el estado de emergencia, para garantizar el orden público, basándose en los derechos humanos.

    TURQUÍA.

    09-08-2018 COMUNICACIÓN:

    Señor Secretario General:

    En relación con mi carta de fecha 21 de julio de 2016, por la que le comunicaba la declaración del estado de emergencia del 20 de julio de 2016, y la notificación de la derogación por el Gobierno de la República de Turquía en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (el Convenio).

    Me refiero también a mi carta de 19 de abril de 2018 por la que le transmitía la Decisión n.º 1182, de 18 de enero de 2018 relativa a la última prórroga del estado de emergencia por un periodo de tres meses a partir del viernes 19 de abril de 2018 a la 1h.

    Le informo de que el estado de emergencia finalizó el 19 de julio de 2018, al cumplirse el plazo fijado por la Decisión n.º1182. En consecuencia, el Gobierno de la República de Turquía ha decidido retirar la notificación de derogación.

    La presente carta constituye una información a efectos del artículo 15 del Convenio.

    Le ruego reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.

    Erdoğan Íşcan.

    Embajador, Representante Permanente

    .

    – NITI 19540928200.

    CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

    Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, N.º 159.

    HAITÍ.

    27-09-2018 ADHESIÓN.

    26-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.

    – NITI 19661216200.

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

    Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, N.º 103 y 21-06-2006, N.º 147.

    FIJI.

    16-08-2018 ADHESIÓN.

    16-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.

    PORTUGAL.

    07-09-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR MYANMAR EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN:

    El Gobierno de la República Portuguesa ha examinado la declaración hecha por el Gobierno de la República de la Unión de Myanmar en relación con el artículo 1 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, y considera que en realidad se trata de una reserva cuyo objeto es limitar unilateralmente el alcance del Pacto.

    El Gobierno de la República Portuguesa considera que las reservas mediante las cuales los Estados limitan sus responsabilidades en virtud del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, invocando el Derecho interno o creencias y principios religiosos, suscitan dudas en cuanto al compromiso de dichos Estados respecto del objeto y el propósito del Pacto, pues dichas reservas pueden privar de efecto a las disposiciones del Pacto y ser contrarias al objeto y el propósito del mismo.

    El Gobierno de la República Portuguesa recuerda que, según el Derecho internacional consuetudinario tal como lo regula la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados, no se permiten reservas incompatibles con el objeto y el fin del tratado.

    Además, el Gobierno de la República Portuguesa no comparte la interpretación del «derecho de los pueblos a disponer de sí mismos» que expresa el Gobierno de la República de la Unión de Myanmar, interpretación que limita el contenido de ese derecho y que no es conforme a la definición consolidada en el Derecho internacional.

    En consecuencia, el Gobierno de la República Portuguesa se opone a dicha reserva.

    Esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre la República Portuguesa y la República de la Unión de Myanmar.

    – NITI 19661216201.

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

    Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

    PERÚ.

    05-07-2018 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 03-03-2018, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DISTRITOS DE QUICHUAS Y PICHOS EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA.

    PERÚ.

    05-07-2018 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 02-05-2018, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DISTRITOS DE QUICHUAS Y PICHOS EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA.

    PERÚ.

    05-07-2018 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 03-06-2018, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DISTRITOS DE HUANTA, AYAHUANCO, SANTILLANA, CHACA, SIVIA, LLOCHEGUA, CANAYRE, UCHURACCAY, PUCACOLPA Y LURICOCHA DE LA PROVINCIA DE HUANTA Y EN LOS DISTRITOS DE SAN MIGUEL, ANCO, AYNA, CHUNGUI, ORONCCOY, SANTA ROSA, TAMBO, SAMUGARI, ANCHIHUAY DE LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; EN LOS DISTRITOS DE PAMPAS, HUACHOCOLPA, QUISHUAR, SACABAMBA, SALCAHUASI, SURCUBAMBA, TINTAYPUNCU, ROBLE, ANDAYMARCA, DANIEL HERNÁNDEZ Y COLCABAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA Y EN LOS DISTRITOS DE CHINCHIHUASI, CHURCAMPA, LA MERCED, PACHAMARCA, PAUCARBAMBA, SAN PEDRO DE CORIS DE LA PROVINICA DE CHURCAMPA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA; EN LOS DISTRITOS DE ECHARATE, MEGANTONI, KIMBIRI, PICHARI, VILCABAMBA, INKAWASI, VILLA KINTIARINA Y VILLA VIRGEN DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO; Y EN LOS DISTRITOS DE LLAYLLA, MAZAMARI, PAMPA HERMOSA, PANGOA, VIZCATÁN DEL ENE Y RIO TAMBO DE LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y COMAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA Y PARIAHUANCA DE LA PROVINICA DE HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN.

    FRANCIA.

    20-07-2018 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:

    Señor Secretario General:

    Mediante carta de 23 de noviembre de 2015, en la que se le rogaba que tuviese a bien considerar dicho escrito como una información en el sentido del artículo 4 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, se le informó de la declaración del estado de emergencia en Francia mediante el Decreto n.º2015-1475 de 14 de noviembre de 2015.

    Se le envió una información similar tras las sucesivas prórrogas realizadas mediante las leyes n.º 1501 de 20 de noviembre de 2015, n.º 2016-162 de 19 de febrero de 2016, n.º 2016-629 de 20 de mayo de 2016, n.º 2016-987 de 21 de julio de 2016, n.º 2016-1767 de 19 de diciembre de 2016, n.º 2017-1154 de 11 de julio de 2017.

    Tengo el honor de confirmarle que el estado de emergencia finalizó el...

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