Resolución de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, relativa a la verificación de la masa bruta de los contenedores.

MarginalBOE-A-2016-6308
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su reunión de 21 de noviembre de 2014, correspondiente al 94.º periodo de sesiones, adoptó una serie de enmiendas a distintos capítulos del anexo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), las cuales figuran en la Resolución MSC.380 (94) de dicho Comité de la OMI y entrarán en vigor el 1 de julio de 2016.

Una de las aludidas enmiendas afecta a la regla 2, Información sobre la carga, de la Parte A, sobre disposiciones generales, del Capítulo VI, sobre Transporte de cargas y combustible líquido, del SOLAS. De acuerdo con esta enmienda, a la citada regla se le añaden tres nuevos párrafos que, sucintamente, imponen al expedidor de determinados contenedores la obligación de verificar la masa de aquéllos por uno de los dos métodos descritos en el primero de los nuevos párrafos (párrafo 4), la de asegurar que la masa bruta así verificada conste en el documento de expedición que se presentará al Capitán del buque o a su representante y al representante de la terminal con antelación suficiente para elaborar el plano de estiba (párrafo 5); y, por último, la prohibición de embarcar un contenedor lleno cuya masa bruta verificada no se indique en el documento de expedición y no haya sido obtenida por el Capitán o su representante y el representante de la terminal (párrafo 6).

Las normas que, en síntesis, acabamos de exponer requieren la aplicación de determinadas medidas que atiendan a concretar varios de sus elementos como son, entre otros, la certificación de los dos posibles métodos de pesaje y del calibrado de los instrumentos de medida, los lugares y momentos en que el pesaje puede llevarse a cabo, las formalidades requeridas para la documentación y comunicación de sus resultados; o las consecuencias de los supuestos en que existan discrepancias entre la masa bruta declarada de un contenedor y la posteriormente verificada, o bien entre la verificada antes de la entrega de un contenedor a la terminal portuaria y la obtenida al pesarse el contenedor en esa instalación. Éstos y los demás aspectos que requieren de una actuación concreta están, no obstante, recogidos en las Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga, aprobadas por el MSC en su 93.º periodo de sesiones (14 a 23 de mayo de 2014), que se contienen en la Circular 1475, de 9 de junio de 2014, de dicho Comité de la OMI, y a las cuales se remite, en su redacción enmendada, la regla 2 del Capítulo VI del SOLAS, para su correcta y efectiva implantación.

Las directrices eminentemente técnicas de la Circular citada y demás resoluciones aprobadas en el seno de la OMI han aconsejado la aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, que dice: «Se autoriza al Director General de la Marina Mercante a aplicar las Resoluciones de los diversos Comités de la Organización Marítima Internacional (OMI), con la finalidad de armonizar criterios de interpretación en materia de seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en la mar y de prevención y lucha contra la contaminación marina».

En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto de la resolución.

La presente resolución tiene por objeto aplicar las prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS) 1974, relativas a la masa bruta verificada de los contenedores, de conformidad con las enmiendas al Capítulo VI de dicho Convenio adoptadas, en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución MSC.380 (94), dando cauce al enfoque común que, para su implantación, cumplimiento e interpretación, se contiene en las Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga, aprobadas por dicho Comité de la OMI a través de su Circular MSC.1/Circ.1475.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Las prescripciones relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos se aplicarán a todos los contenedores que se rigen por el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 1972 (Convenio CSC) y que hayan de estibarse a bordo de un buque sujeto al Capítulo VI, sobre Transporte de cargas y combustible líquido, del Convenio SOLAS.

Dichas prescripciones no se aplicarán a los contenedores que hayan de estibarse a bordo de un buque para efectuar un viaje que discurra...

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