Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales.

MarginalBOE-A-2020-680
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

Por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 10 de julio de 2015, se publicó en el BOE número 170, de 17 de julio, el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información sobre acuerdos y resoluciones de las Entidades Locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

La citada Instrucción vino a regular el procedimiento para hacer efectivas las previsiones contenidas en el artículo 218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, –en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local–, en cuanto a la remisión anual al Tribunal de Cuentas por el órgano de intervención local de todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. La Instrucción reguló también otra información no contemplada en el citado artículo 218.3 TRLHL, pero que resulta de interés para el ejercicio del control externo, y que las entidades locales deben asimismo remitir al Tribunal de Cuentas en cumplimiento del deber de colaboración regulado en los artículos 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas; esto es, información general relativa al funcionamiento del control interno de la entidad, así como a los expedientes administrativos de gastos o acuerdos tramitados al margen del procedimiento y con omisión de fiscalización previa.

Con posterioridad a la aprobación de la citada Instrucción del Pleno de 30 de junio de 2015, se ha producido la entrada en vigor del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Publico Local, en cumplimiento de la previsión de desarrollo reglamentario introducida en el artículo 213 TRLRHL por la Ley 27/2013. Las principales novedades que el Real Decreto 424/2017 incorpora en el ámbito del control interno local se refieren a las siguientes cuestiones: determinación del perímetro del control interno de la entidad local; definición de los derechos y deberes del órgano de control como garantía de su autonomía y suficiencia; desarrollo del procedimiento de resolución de discrepancias; regulación de la omisión de la fiscalización previa; desarrollo del contenido y ejercicio del control financiero, en sus modalidades de control permanente y auditoría pública, estableciendo la obligatoriedad de su planificación a través de la elaboración de un Plan Anual de Control Financiero; sistematización de los resultados del control interno, su seguimiento y su publicidad, mediante, entre otros extremos, la elaboración por el órgano de intervención de un informe resumen a remitir al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado –que creará un inventario público–, la formulación por el Presidente de un Plan de Acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen, así como la publicación en las sedes electrónicas corporativas de los informes de auditoría. Especial importancia reviste, desde el punto de vista del ejercicio de las funciones propias del Tribunal de Cuentas, la obligación de dar traslado a este último de aquellos hechos apreciados en el ejercicio del control interno local que puedan dar lugar a la exigencia...

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