Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2019
MarginalBOE-A-2019-853
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

Las nuevas demandas de información catastral y de prestación de nuevos servicios han aconsejado revisar y potenciar las facultades de actuación de los Puntos de Información Catastral. La Resolución de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre de 2008 sobre el régimen jurídico de los Puntos de Información Catastral, a la que viene a sustituir parcialmente la presente Resolución, contemplaba un régimen de establecimiento y de funciones que se ha visto sobrepasado por las nuevas necesidades de los ciudadanos, así como por los continuos avances tecnológicos y por la aprobación de nuevas normas reguladoras de los procedimientos, en particular, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La extensa y consolidada red de Puntos de Información Catastral es el obligado punto de partida para la autorización de sus novedosas funcionalidades. Así, la nueva Resolución, amparada en la prescripción establecida en el artículo 72.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, presta cobertura normativa no sólo a las funcionalidades básicas de los Puntos de Información Catastral que ya venían asumiendo estos, sino también a las nuevas que, con carácter voluntario, gradual y justificadamente, puedan asumir tanto los Puntos de Información Catastral ya existentes como los de nueva creación, sin perder su esencia de intermediarios entre los ciudadanos y la Administración, facilitando, en todo caso, la prestación de servicios y el cumplimiento de obligaciones.

También se aborda el tratamiento del usuario gestor del PIC, que requiere contar con la condición de empleado público y que se encuentra sujeto a una formación previa, continua y permanente para realizar las actuaciones que le son propias.

Por otra parte, la Resolución prevé un extenso régimen de responsabilidades por la gestión de los Puntos de Información Catastral, así como un amplio control de actuaciones.

La presente Resolución garantiza, además, la plena observancia de las normas de protección de datos de carácter personal, así como la normativa de protección de datos catastrales y la relativa a la propiedad intelectual.

La Resolución ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral.

En virtud de lo anterior dispongo:

Primero. Establecimiento de un Punto de Información Catastral.

Podrán solicitar el establecimiento de un Punto de Información Catastral las Administraciones, entidades y corporaciones públicas, a las que se refiere el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuya competencia se desarrolle en el territorio de régimen fiscal común, según establece el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.

Mediante solicitud de la Administración General del Estado, podrá autorizarse el establecimiento de Puntos de Información Catastral ubicados fuera del territorio de régimen fiscal común, si bien estos Puntos de Información Catastral deberán ubicarse en una sede de la Administración solicitante.

Por otra parte, podrá autorizarse el establecimiento de Puntos de Información Catastral en las sedes de las Misiones diplomáticas de España en el exterior previa solicitud de la Administración General del Estado.

Segundo. Servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral.

Los servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral son los siguientes:

a) Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.

b) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.

c) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.

d) Servicio de consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en aquellas solicitudes.

e) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección General del Catastro.

f) Servicio de notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica si el interesado aporta la clave concertada recibida al efecto, como por comparecencia presencial ante el Punto de Información Catastral.

g) Servicio de recepción, digitalización y registro de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales o con incidencia en el ámbito de actuación del Catastro Inmobiliario, empleando los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares y criterios técnicos y de seguridad dictados por la...

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